Trabajadores del hogar, ¿con derecho a una prima sabatina?

Si los empleados del hogar trabajan recurrentemente los sábados, deberían recibir una prima adicional por ello

 .  (Foto: iStock)

Rosario Pérez

Todas las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a un descanso semanal de día y medio, preferiblemente en sábado y domingo; y por acuerdo de las partes, pueden acumular los medios días en periodos de dos semanas, pero siempre habrá de disfrutarse de uno completo de descanso a la semana (art. 336, LFT).

De ahí que pueda fijarse una jornada donde se requiera que el doméstico preste sus servicios el fin de semana, y que el día y medio de descanso lo pueda disfrutar en otros días.

Sin embargo, el legislador omitió fijar una prima para aquellas subordinadas que laboren ordinariamente el sábado, lo que genera que no exista compensación alguna para ese supuesto.

La regla general señala que todo empleado tiene derecho a descansar un día a la semana, el cual se procurará que sea el domingo; y si se pacta uno diferente, entonces se le entregará una prima dominical, equivalente al 25 % de la cuota diaria, adicional al salario percibido por ese día (arts. 69 y 71, LFT).

Por lo que, si el subordinado debe laborar el día de descanso que normalmente disfrutan todos los demás (en el caso en particular, sábado y domingo) tiene derecho a recibir esa prestación.

Bajo esa interpretación, desde nuestro punto de vista, lo correcto sería que se estableciera una prima sabatina para los trabajadores del hogar que prestan sus servicios habitualmente en sábado, dado que según la norma especial, propone que ese día sea preferiblemente de descanso.

Si desea conocer qué otras particularidades existen para la contratación de los subordinados clasificados como del hogar, consulte el tema “Requisitos en la contratación de empleadas del hogar”, disponible en nuestra edición digital número 492, del 15 de agosto de 2021.

 

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