El artículo 47 de la LFT establece las causales por las cuales un patrón puede despedir a un trabajador justificadamente, sin responsabilidad; sin embargo, en caso de un juicio laboral, está obligado a acreditar la conducta del trabajador y si esta se ajusta a los supuestos de dicho numeral (art. 784, fracc. IV, LFT).
Por ende, debe recabar todas las pruebas necesarias para hacer constar que el despido es injustificado; esto en la práctica se torna difícil, pues aquel tendrá que destinar tiempo y personal para hacer las pesquisas necesarias, distrayéndose de sus actividades principales.
Ante esta situación, surge la duda si es viable o no contratar investigadores privados, con el fin de comprobar las causales del despido, y si las pruebas obtenidas por estos son o no válidas.
En un juicio laboral, son admisibles todo tipo de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral y al derecho, y en especial: las documentales; las testimoniales; las confesionales; las periciales; los medios aportados por los descubrimientos por la ciencia (fotografías, grabaciones de audio y de video, distintas tecnologías de la información y la comunicación, correo electrónico), entre otras (art. 776, LFT).
Contratar a un detective privado, implica entablar una relación de servicios profesionales, a través de la cual, dicho sujeto, a cambio de un pago cierto en dinero, se dedicará a recabar las pruebas requeridas por el patrón. Por ejemplo, para comprobar: robos de herramientas, de suministros o de información; violencia de género; acoso u hostigamiento; competencia desleal; falsificación de documentos; bajo rendimiento laboral o de calidad en la elaboración de productos, de forma dolosa; espionaje industrial; absentismo injustificado.
Si bien la LFT no limita la fuente de la obtención de las pruebas del empleador, y además este tiene la facultad de vigilancia y control, aquellas deben ser recolectadas legalmente, pues el artículo 776 de dicho ordenamiento prevé que no serán contrarias al derecho; es decir aquellas que se recaben con violación a los derechos o libertades fundamentales, no serán válidas en el juicio.
En consecuencia, el empresario, entre otros requisitos, debe observar lo siguiente:
- la investigación no implique acoso laboral hacia el empleado
- no haber inducido al error al trabajador
- preservar el derecho fundamental del trabajador a la protección de su intimidad y datos personales
- no violar las comunicaciones privadas del colaborador
- la pesquisa no restrinja derechos (cualquiera) del subordinado, y
- no sea un medio para ejercer control sobre temas sindicales
Cabe precisar que esta forma de obtención de pruebas no es nueva, pues en diversos países se recurre a los servicios de los detectives privados, e inclusive en el juicio laboral se reciben los informes de estos y su testimonio tras realizar la investigación.