Plataformas de empleo, ¿responsables en caso de discriminación?

Las empresas intermediarias no son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo sino que se limitan a difundirlas o transmitirlas

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma intermediaria entre ofertantes y solicitantes de empleos no serán responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores al formular las ofertas de empleo.

Lo anterior luego de un juicio civil promovido en contra de dos empresas por una asociación dedicada a combatir la discriminación, en el que reclamó, entre otras cuestiones, la declaración de nulidad de ofertas de trabajo publicadas en un portal de Internet perteneciente a una de las demandadas.

No obstante, el Juez de origen negó la acción intentada. Inconforme con la decisión, la asociación interpuso un recurso de apelación en cuya resolución el Tribunal de Apelación modificó la sentencia ordenando la declaración de nulidad, el retiro de los anuncios y la publicación de la sentencia, negando las demás formas de reparación reclamadas.

El Juez de origen negó la acción intentada. Inconforme con la decisión, la asociación interpuso un recurso de apelación, en cuya resolución el Tribunal de Apelación modificó la sentencia ordenando la declaración de nulidad, el retiro de los anuncios y la publicación de la sentencia, negando las demás formas de reparación reclamadas.


Al conocer del caso, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada que concedió la protección federal a la empresa propietaria de la plataforma de Internet en el amparo directo en revisión 1956/2020. Esto, tras considerar que este tipo de empresas tienen el carácter de intermediarias entre ofertantes y solicitantes de empleo o puestos de trabajo, y que su función principal como medios o vehículos neutros consiste en facilitar, a través de su plataforma, el encuentro o intercambio entre éstos, a fin de que se produzcan las contrataciones de trabajo. 

De esta manera, la Sala resolvió que las empresas intermediarias no son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo, sino que se limitan a difundirlas o transmitirlas tal como son elaboradas por quienes buscan cubrir las vacantes en sus puestos.

Por tanto, la Primera Sala concluyó que son los usuarios oferentes de empleo los directamente responsables en cuanto a los requisitos que imponen a los aspirantes para ciertos empleos, especialmente si éstos resultan en una exclusión injustificada o de discriminación, por no constituir un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, que sea proporcionado y con un objetivo legítimo, sino que esté basado en sesgos o prejuicios.