Problemática del nuevo plazo para la sustitución patronal

Quienes presten servicios de subcontratación de servicios y obras, especializados, tienen que obtener su registro ante la STPS

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 .  (Foto: iStock)

Con la entrada en vigor de la reforma en materia de subcontratación, las empresas están sufriendo dolores de cabeza para tratar de cumplir con las nuevas reglas y ponerse al corriente dentro de los plazos señalados.

Por ello, el 31 de julio de 2021 se publicó en el DOF, el Decreto que modifica los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, LSS, Ley del Infonavit, CFF, LISR, LIVA, entre otras, en materia de subcontratación laboral (Decreto de Reforma), publicado el 23 de abril.

Por lo que, hasta el 1o. de septiembre de 2021:

  • quienes presten servicios de subcontratación de servicios y obras, especializados, tienen que obtener su registro ante la STPS (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u obras Especializadas —REPSE—), y
  • se considerará sustitución patronal, la transferencia de personal, realizada por aquellos hubiesen operado bajo el régimen de subcontratación laboral (no de suministro de personal) a los beneficiarios y estos se reconozcan los derechos laborales de los colaboradores, incluida la antigüedad

Lo anterior no significa que se amplió la posibilidad de seguir contratando servicios de subcontratación de personal, pues ello quedó prohibido desde el 24 de abril, y de continuar con esa práctica, se corre el riesgo de ser sancionado con una multa que va de 2,000 a 50,000 veces la UMA, lo que se traduce entre 179,240.00 a 4’481,000.00 pesos (arts. 12, primer párrafo y 1004-C, LFT).

Si bien, lo anterior favorece a los trabajadores, al no verse afectadas las relaciones laborales, deja en estado de vulnerabilidad a los empleadores, ya que la ampliación de los términos se aprobó después de haberse concluido el primer plazo señalado en el Decreto de Reforma (22 de julio de 2021).

Por lo que, entre el 23 al 31 de julio, se generó un vacío para los empleadores, ello porque seguramente hubo algunos que trasfirieron a los empleados entre esas fechas, donde tuvieron que pagar liquidaciones (90 días de salario, prima de antigüedad y finiquito), para finalmente trasladar al personal con la empresa beneficiaria, esto bajo una regla que estaba vigente al momento de hacer esos movimientos.

Con el nuevo Decreto y los efectos retroactivos que genera, ese traslado se consideraría como sustitución patronal, lo cual deja en estado de indefensión a los patrones involucrados, porque el anterior patrón no podrá solicitar la devolución de las liquidaciones, o en su caso, finiquitos cubiertos, y el nuevo empleador, tendría que reconocer derechos laborales y la antigüedad, los cuales se extinguieron al darse por terminados los vínculos laborales.

Por ello, aunque fue acertada la ampliación de los plazos señalados en el Decreto del 23 de abril, dejaron de considerarse las consecuencias de emitir una prórroga a los lapsos después de haber fenecidos.

Si desea conocer más acerca de los plazos ampliados, le recomendamos la lectura del tema Informes de subcontratación ante el IMSS próximo a vencer, contenido en la página 10 de la sección de Seguridad Social de esta edición.