Alcances laborales del fondo de ahorro

Esta prestación extralegal es una de las más atractivas para el personal, pues además de reservar parte de su salario, reciben dinero de su patrón.

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El fondo de ahorro es una prestación laboral, catalogada como de previsión social, por medio de la cual el empleador y sus colaboradores aportan la misma cantidad de dinero a un fondo específico, con el propósito de constituir una reserva económica para otorgar préstamos e invertirlo para generar rendimientos.

Su finalidad es alentar el ahorro entre los subordinados y darles acceso a créditos ágiles y baratos para solventar imprevistos, lo cual es un incentivo para estos. Por ello, a continuación se describen las características generales de esta gracia, los puntos a seguir para su constitución y el impacto que tiene en materia laboral.

Marco jurídico

La LFT y sus reglamentos no contemplan esta prestación, de ahí que no existan disposiciones legales para su creación, pacto o administración, dado que es de carácter extralegal y de previsión social.

La previsión social se encuentra definida en el artículo 7o., penúltimo párrafo de la LISR, y como tal, se precisa que son erogaciones efectuadas que tienen como fin satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permite mejorar su calidad de vida y la de su familia.

Creación

A través de un pacto los empresarios y los colaboradores manifiestan su voluntad de implementar el fondo de ahorro, ya sea en el contrato individual o colectivo de trabajo, en el plan de previsión social, o en un reglamento o política que se elabore para tal efecto; todo ello previo a la elaboración a las reglas de operación, con el propósito de que los trabajadores estén de acuerdo con la prerrogativa.

Para llevar a cabo una operación adecuada del fondo es necesario constituir un órgano que se encargue del mismo.

En la práctica, algunas empresas crean un comité responsable de: aperturar la cuenta bancaria en donde se depositan las aportaciones y vigilar que los descuentos se efectúen conforme a las reglas implementadas; generalmente este órgano se compone por un:

  • presidente, quien debe administrar, convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias
  • secretario, quien dará fe de los actos realizados en la sociedad administradora, y
  • tesorero, comisionado de cuidar el fondo y controlar los ingresos y egresos de este

Asimismo, este comité puede integrarse de manera mixta; los empleados y patrones tienen que elegir a sus representantes.

Aportaciones

Como se mencionó, el fondo se compone de las contribuciones que realicen los empleados y la empresa, por ello es necesario efectuar un descuento vía nómina, el cual no debe ser superior al 30 % del excedente del salario mínimo, debiendo mediar una autorización por escrito del trabajador para tal efecto (art. 110, fracc. IV, LFT).

Lo anterior, porque si bien es cierto que la LFT no prevé alguna regulación del fondo de ahorro, conforme a la tesis de rubro: DESCUENTOS DE FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO. DEBEN HACERSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, p. 420, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 214,674, de octubre de 1993, los descuentos permitidos se aplican sobre el excedente del salario mínimo.

Realizadas las aportaciones (patronal y obrera) se envian a la cuenta donde se administran.

Concesión de préstamos

Para otorgar préstamos a los participantes, en su reglamentación deben señalarse los requisitos para acceder a ellos. En general, se establece que los trabajadores:

  • cuenten con una antigüedad mínima en la empresa, y
  • soliciten por escrito el monto requerido al comité

Aquel que acceda a un financiamiento, puede dejar como garantía las aportaciones que realice al fondo, y el reembolso de la deuda puede hacerse: a través de descuentos vía nómina; al momento de pagarse la anualidad del fondo o bajo cualquier otra modalidad.

Si el descuento se realiza mediante deducción al salario del colaborador, debe respetarse la limitante prevista en la LFT, donde la cantidad a retener no sea mayor al importe de un mes de salario del colaborador y el descuento periódico que se convengan, no podrá ser mayor del 30 % del excedente del salario mínimo (art. 110, fracc. I, LFT).

Como se mencionó, se recomienda que el interesado en adquirir un crédito, lo solicite por escrito dirigido al comité encargado del fondo, y que este a su vez conteste sobre su aceptación, señalando la forma en que solventará la restitución del préstamo, a fin de que se acredite cualquier deducción ya sea a su salario o al momento de entregar la anualidad correspondiente del fondo.

De igual manera, deben estipularse los intereses que se generen por dichos préstamos, pues esta prestación supone que el empleado aporte una parte de su salario enviado a un fondo común que le permita obtener un crédito barato, y recibir al final de un periodo determinado, el dinero que aportó, incrementado por los intereses que se obtuvieron de los empréstitos concedidos a los demás aportantes.

Lo anterior no contraviene lo establecido en el numeral 111 de la LFT, que señala la prohibición de imponer intereses en los préstamos a los trabajadores, al no tratarse de un crédito otorgado por la empresa, sino del derivado del fondo constituido con aportaciones tanto del empleador como los subordinados.

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PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PRODUCTO DE UN FONDO DE AHORRO, SUS INTERESES Y LA APORTACIÓN PATRONAL A ÉSTE, NO SON PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA LA FIJACIÓN DE AQUÉLLA, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, p. 2153, Materia Civil, Tesis II.3o.C.90 C, Tesis Aislada, Registro 161,529, julio de 2011.

Inversión

El fondo se invierte para obtener un rendimiento que se repartirá a los colaboradores una vez concluído el ejercicio anual correspondiente, en la proporción del monto individual acumulado.

El numeral 49, fracción II del RLISR, indica que para que el fondo de ahorro sea deducible, se tiene que destinar a conceder préstamos a los trabajadores participantes y el remanente debe invertirse en valores a cargo del gobierno o en títulos que se colocarán entre el gran público inversionista, de ahí que se sugiere elegir:

  • valores de renta fija, por ejemplo los Certificados de la Tesorería (CETES), o
  • títulos con riesgo menor colocados en el público inversionista, por ejemplo algunas inversiones de la Bolsa Mexicana de Valores

Es importante que el ahorro se destine a inversiones adecuadas y de bajo riesgo, o de lo contrario se estancaría y no lograría su objetivo, pues al integrarse con dinero propiedad de los trabajadores, se debe cuidar que no se corra el riesgo de perderse y que su importe crezca.

¿Cómo se paga?


El patrón y los colaboradores definen las fechas en que se entregarán a los participantes el monto acumulado; usualmente se pacta que el corte se entregue en agosto (como apoyo a gastos escolares) o al final de año (para las fiestas decembrinas) o en ambas ocasiones.

Previo a la fecha de su liquidación, la sociedad administradora debe:

  • cobrar en su totalidad los préstamos pendientes de pago y los intereses respectivos, y
  • vender los valores en que estén invertidos los remanentes

Igualmente, es necesario que se elabore y facilite a cada uno de los empleados un recibo del fondo de ahorro en donde conste el importe acumulado, desglosando las cifras relativas a las aportaciones patronales y la de los empleados, e intereses que les redituó este esquema, lo cual también servirá como prueba para acreditar su pago en caso de reclamación en un juicio laboral (arts. 784 y 804, LFT).

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Fondo de ahorro integrante del SDI

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el criterio de rubro: SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQÚEL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 1064, Materia Laboral, Tesis 2a./J.13/2011, Jurisprudencia, Registro 162,722, de febrero de 2011, resolvió que el fondo de ahorro sí integra al salario diario integrado (SDI), que sirve de base para el pago de indemnizaciones, pero solo la parte correspondiente a la aportación patronal, de conformidad con los siguientes argumentos:

  • las percepciones de los subordinados están compuestas por los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad concedida a aquellos por su servicio de manera permanente, derivados de los contratos individual o colectivo de trabajo o de cualquier otra convención, e incluso de la costumbre, según los dispositivos 82 y 84 de la LFT
  • es una prestación formada con las aportaciones de los patrones y los trabajadores, quienes la reciben “a cambio de su trabajo”; es decir, hasta en tanto subsista el vínculo laboral que los une, tan es así que si se separan de su empleo ya no podrán continuar recibiendo este beneficio, salvo que los primeros hubiesen decidido lo contrario, y
  • las cantidades otorgadas por el empleador son en favor exclusivo del personal, al incrementar su salario, y cuyo objetivo primordial es fomentar en estos el ahorro

En ese sentido, para la SCJN los enteros efectuados por los empresarios generan un incremento en el patrimonio de los colaboradores, sin distinguir si son prestaciones de ley o aquellas cuya existencia y naturaleza jurídica no son a cambio de los servicios prestados (previsión social).

Desde nuestro punto de vista, tal señalamiento es equívoco, pues erróneamente le está atribuyendo la característica de remunerativa, enfatizando que una vez que los trabajadores quedan separados de la fuente de trabajo están imposibilitados para continuar participando en el fondo y a recibir la cuantía patronal.

Aquí se aprecia una falla al confundir el tiempo de duración del lazo laboral; esto es su vigencia, que es considerada para el pago de los conceptos de previsión social, con la realización efectiva de sus servicios en el tiempo en que el subordinado está a disposición de su empleador durante una jornada de labores, hipótesis aplicable a la generación del pago de salario.

Lamentablemente con este criterio se crea la idea de que otros conceptos no remunerativos, como lo son: los vales de despensa; los seguros de gastos médicos; las ayudas para útiles escolares; la atención dental; los apoyos culturales, entre otros, deben incorporarse al salario base para indemnizaciones, aumentando los gastos corporativos.

Prescripción

El fondo de ahorro se entrega mientras subsista la relación laboral; sin embargo, cuando el vínculo se termine antes de la fecha ordinaria de pago del fondo, debe enterarse junto con las demás prestaciones a las que el colaborador tenga derecho.

Conforme al artículo 516 de la LFT, el trabajador tiene un año contado a partir del día siguiente en que se hace exigible el reclamo del pago de alguna prestación, por lo que en caso de que concluya la relación de trabajo, cuenta con ese lapso para reclamar la entrega de su fondo de ahorro.

No obstante, el criterio de rubro: FONDO DE AHORRO. LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE Y, POR ENDE, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo IV, p. 2466, Materia Laboral, Tesis l.16o.T.21 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,019,088, de 25 de enero de 2019, señala que el fondo de ahorro no prescribe porque es una prestación de tracto sucesivo (que se va generando con el tiempo), por tanto no le es aplicable el artículo 516 de la LFT.

En nuestra opinión, esta tesis aplica para el caso de que el vínculo laboral no ha terminado, pues mes con mes se genera esa prestación (de tracto sucesivo), de ahí que sea imprescriptible su reclamación.

Inclusive en términos del artículo 1153 del Código Civil Federal ese dinero se puede reclamar por la vía laboral, haciendo valer la prescripción de tres años, aplicable en el reclamo de bienes muebles cuando son poseídos de buena fe, o de cinco años a falta de buena fe.

Seguridad social

El numeral 27, fracción II de la LSS, señala que no integrará el ahorro al salario base de cotización (SBC), siempre que:

  • se conforme con un depósito en dinero semanal, quincenal o mensual, tanto del personal, como de los patrones, el cual debe ser paritario, esto es, las partes deben aportar la misma cantidad, y
  • que no se pueda retirar más de dos veces al año

Si se dispone más de dos veces al año, entonces integrará en su totalidad la aportación patronal, y si esta es mayor, la base salarial se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la que hagan los colaboradores.

Conclusión

El hábito de ahorrar tiene varias ventajas, la principal es contar con recursos en el futuro, ya sea para solventar gastos o para planear unas vacaciones o la compra de algún bien.

Muchas personas siempre pretenden crearse el propósito de ahorrar, pero son pocos los que logran hacerlo realidad; por ello, a través de esta prestación laboral, la mayoría de los trabajadores se acercarán a conocer de los beneficios este hábito, sabiendo que su dinero generará un rendimiento a largo plazo, lo cual es atractivo para ellos, generando más empleados más satisfechos con las prestaciones que otorga su empleador.