Consecuencias de inscribirse al REPSE sin estar obligado

Se define como sujeto obligado a la persona física o moral que cuenta con registro ante la STPS

Somos una empresa distribuidora de ropa, y uno de nuestros clientes nos exigió nuestra inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE), a pesar de que no prestamos servicios especializados en términos de la LFT, porque la relación contractual es de naturaleza mercantil de proveeduría de mercancía, sin que para ello se pongan a disposición colaboradores en beneficio de ellos. Para no perder ese cliente consideramos registrarnos; sin embargo, queremos saber las consecuencias de ello

De conformidad con el numeral primero del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), dichas reglas van dirigidas a las personas que presten o ejecuten servicios especializados, y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores al servicio de otra.

Por ello, a su cliente no le asiste la razón jurídica para solicitarles su registro en el REPSE, pues dicho padrón no es para proveedores de mercancía.

No obstante, si ustedes acceden a inscribirse, se presumirá que existe una relación de subcontratación especializada en términos del artículo 13 de la LFT, por lo que las autoridades podrían exigirles el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • formalizar la subcontratación de servicios especializados a través de un contrato por escrito; de no cumplir con ello, serán sancionados con una multa que va entre las 250 a 5,000 veces la UMA, actualmente de 22,405.00 a 448,100.00 pesos (arts. 14, primer párrafo y 1002, LFT), e
  • informar cuatrimestralmente al IMSS e Infonavit respecto de los contratos celebrados.

Conforme a las Reglas que establecen los procedimientos a que refiere el artículo 29-Bis segundo párrafo de la Ley del Infonavit (Reglas), se define como sujeto obligado como la persona física o moral, que cuenta con registro ante la STPS al que hace referencia el numeral 15 de la LFT, dejando a un lado si se presta o no un servicio especializado o se ejecuta o no, una obra especializada, pues bastará estar inscrito en el REPSE para que se comunique cuatrimestralmente al Infonavit los contratos celebrados

Si ustedes deciden inscribirse en el REPSE, dichos organismos de seguridad social les podrán requerir los informes cuatrimestrales y por su omisión multarlos, por lo que para tal efecto tendrán que promover recursos de inconformidad o juicio de nulidad, argumentando que si bien tienen el registro, no se actualiza el supuesto de prestación de servicios especializados o ejecución de obras.

Además, al registrarse se presumirá una responsabilidad solidaria entre su cliente y ustedes para garantizar los derechos de los empleados, lo que implica que un trabajador puede demandar al beneficiario o a su empleador, indistinta o conjuntamente (art. 14, segundo párrafo, LFT).