AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR LABORE Y RADIQUE EN EL EXTRANJERO, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A ENTREGÁRSELO DIRECTA Y PERSONALMENTE. Los tres últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo disponen, respectivamente, que el patrón tiene la obligación de dar al trabajador aviso por escrito de las causas de la rescisión de la relación laboral; que en el supuesto de que éste se negare a recibirlo deberá acudir, dentro de los cinco días siguientes, ante la Junta correspondiente a fin de que practique la notificación respectiva; y que la falta de tal aviso bastará para considerar que el despido fue injustificado. De lo anterior se advierte que es un requisito esencial que el patrón notifique al trabajador el aviso rescisorio; sin embargo, tratándose de un asalariado que labore en el extranjero y ahí radique, no puede obligar al patrón a que lo entregue en forma personal y directa, ya que de conformidad con el artículo 1o. de la citada legislación, ésta rige en el territorio nacional, por lo que es inaplicable fuera de él, precisamente para no quebrantar el principio de territorialidad, que consiste en que la normatividad aplicable es la del territorio donde se actúa; sin embargo, lo anterior no significa que no deba darse el referido aviso, ya que en esos supuestos el patrón debe solicitar a la Junta que practique su notificación a través de las vías consulares conducentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 163/2006. Ignacio Basauri de Alba. 18 de octubre de 2006. Mayoría de votos. Disidente José Luis Torres Lagunas. Ponente Enrique Cerdán Lira. Secretaria Karla Medina Armendáiz.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, p. 1269, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.239 L, Tesis Aislada, Registro 173,825, de diciembre de 2006.