El Congreso de la CDMX reformó el 2 de septiembre de 2021 la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), estableciendo que a más tardar el 25 de julio de 2024, se expida la Ley del Centro de Conciliación Laboral y armonice la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CDMX y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la CDMX, para la creación de los nuevos tribunales laborales.
Lo anterior contradice lo dispuesto por la LFT, ya que en ella se prevé que el nuevo sistema de justicia laboral deberá funcionar en todo el país, como máximo el 2 de mayo de 2022.
En virtud de ello, el maestro José Juan Ríos Aguilar, coordinador de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, comenta el contenido de la CPCDMX en cuanto al nuevo sistema de justicia laboral, y los conflictos constitucionales que genera.
Constitución Política de la CDMX
El 5 de febrero de 2017 se expidió la CPCDMX, la cual entró en vigor en lo general el 17 de septiembre de 2018.
Este ordenamiento, precisó que en tanto se emitiera el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de justicia laboral para que sea impartida por el poder judicial federal o estatal, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX, conservaría sus atribuciones y estructura (art. vigésimo quinto transitorio, CPCDMX).
Enmiendas
El 1o. de septiembre de 2020 entró en vigor el Decreto de reforma a la CPCDMX, que modificó los artículos 10, apartado B, numeral 10 y apartado C, numeral 9; 32, apartado b, inciso H), 39 y vigésimo quinto transitorio, con lo cual se estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
- las autoridades administrativas y el Poder Judicial de la CDMX, garantizarán una justicia laboral honesta, imparcial, profesional, pronta, expedita, pública y gratuita, que incluya los servicios de conciliación y mediación
- antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán comparecer a la instancia conciliatoria correspondiente, ante el Centro de Conciliación, especializado e imparcial, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión
- la ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria, así como las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada para su ejecución, y
- los juzgados laborales que estarán adscritos al Poder Judicial de la CDMX, conocerán de los conflictos previstos en el artículo 123, apartado A de la CPEUM y en la LFT
El 31 de agosto de 2020, se modificó el artículo vigésimo quinto transitorio de la CPCDMX, ordenando al legislativo de dicha localidad, expedir a más tardar el 15 de diciembre de 2021, la Ley del Centro de Conciliación Laboral y armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CDMX y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la CDMX.
Lo anterior para estar acorde con el artículo quinto transitorio del Decreto de reforma a la LFT, publicado el 1o. de mayo de 2019, el cual prevé el lapso de inicio de las funciones de la autoridad conciliadora y de los tribunales locales para poner en marcha el nuevo sistema judicial laboral, lo cual se debe hacer dentro del plazo máximo de tres años a partir del 2 de mayo de 2019; esto es 2 de mayo de 2022.
Además el transitorio mencionado ordena que los centros de conciliación locales deberán operar, en la misma fecha en que lo hagan los tribunales locales. Hasta aquí, el poder legislativo de la CDMX cumplía con lo ordenado en la LFT.
No obstante, el 3 de septiembre de 2021, entró en vigor el Decreto por el que se reforman los artículos transitorios tercero, décimo octavo, vigésimo, vigésimo quinto y trigésimo noveno del decreto por el que se creo la CPCDMX, en el que se estableció que a más tardar el 25 de julio de 2024, se deberá expedir la Ley del Centro de Conciliación Laboral y dentro del mismo plazo, armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CDMX y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la CDMX.
Irregularidades
De entrar en funciones el Centro de Conciliación Laboral y los Tribunales Laborales de la CDMX el 25 de julio de 2024 o posterior a esa fecha, el gobierno de esa entidad estaría:
- desobedeciendo lo ordenado por el Congreso de la Unión, pues los nuevos juicios laborales tendrán que operar a más tardar el 2 de mayo de 2022, y
- contravendría, el:
- artículo 123, apartado A, fracción XX de la CPEUM y segundo transitorio del Decreto de reforma a la CPEUM del 24 de febrero de 2017, y
- anexo 23-A del Tratado de México, Estados Unidos y Canadá (T—MEC), en el cual nuestro gobierno se comprometió a establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, mediante legislación que establezca: una entidad autónoma encargado de esos menesteres, y tribunales laborales independientes para la resolución de controversias laborales
Inconstitucionalidad de la CPCDMX
Debe apuntarse que a pesar de que el gobierno de la CDMX ponga en marcha el nuevo sistema de justicia laboral a más tardar el 2 de mayo de 2022, el simple hecho que su Congreso estableciera en la Constitución una fecha posterior a la prevista en el artículo quinto transitorio de la reforma del 1o. de mayo de 2019 de la LFT, está vulnerando la jerarquía del orden normativo nacional establecido en el artículo 133 de la CPEUM.
El numeral 133 de nuestra Carta Magna, señala que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, pactados por el presidente y con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión y que los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha la CPEUM, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas, como es el caso de la CDMX.
Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el criterio aislado de rubro TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, p. 6, Materia Constitucional, P. IX/2007, Tesis Aislada, Registro 172,650, abril de 2007, en el cual estableció el siguiente orden jurídico nacional:
- CPEUM
- tratados internacionales
- normas generales, y
- leyes federales y locales
Además, la jurisprudencia de nombre NORMAS DE DERECHO INTERNO. SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEBEN ARMONIZARSE NECESARIAMENTE CON EL DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo IV, p. 4441, Materias Constitucional, Administrativa, PC.I.A. J/171 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,023,266, junio de 2021, menciona que al existir un tratado internacional adoptado por México aplicable a la materia de estudio, se debe armonizar la normativa interna con este, a fin de darle uniformidad, coherencia y consistencia a un bloque normativo; y de tal suerte, se respete lo acordado por nuestro país frente a otros Estados.
Si bien no existe una relación de jerarquía entre legislaciones federales y locales, y cuando se está ante una aparente contradicción entre ellas, esa situación debe resolverse atendiendo a qué órgano es competente para expedir el ordenamiento, de acuerdo con el sistema de competencia que nuestra Carta Magna.
En ese sentido, el artículo 123, segundo párrafo en relación con su apartado A de la CPEUM, el Congreso de la Unión, debe expedir las leyes sobre el trabajo, respecto a los vínculos laborales entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo, conforme a las bases que en ese apartado se establecen.
En consecuencia, el poder legislativo de la CDMX no tiene la facultad de establecer en la Constitución de esta localidad, una fecha límite para adecuar el nuevo sistema de justicia laboral, distinto al que se previó en el artículo quinto transitorio de la reforma laboral del 1o. de mayo de 2019.
Por lo tanto, la reforma de la CPCDMX es un acto que transgrede el principio de supremacía constitucional, porque aquel ordenamiento contradice las disposiciones de nuestra Carta Magna en cuanto a la facultad para regular las relaciones laborales entre particulares.
En otro orden de ideas, debe considerarse que la CPEUM, al ser la norma fundamental, es la base del sistema jurídico—político nacional, que establece valores, principios y reglas de observancia para todos los componentes del Estado (autoridades o gobernados). Por lo que deben prevalecer las reglas jurídicas establecidas en aquella, y en igual proporción el espíritu que las anima, como lo es su ideología y fines, tal y como se sustenta en el criterio aislado de nombre SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ES NORMATIVA E IDEOLÓGICA, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, p. 2571, Materia Constitucional, (X Región)1o.1 CS (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,017,841, septiembre de 2018.
El numeral 123, apartado A, fracción XX de la CPEUM prevé un nuevo sistema de justicia laboral y el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma a la CPEUM del 24 de febrero de 2017 ordenó a las legislaturas de las entidades federativas adecuar su normatividad para cumplir con ello, en un plazo no mayor a un año a partir de su entrada en vigor, entendiéndose que la finalidad de nuestra Constitución es que se asegure el acceso a una justicia laboral garantizada por parte del poder judicial, lo cual también estaría en concordancia con los compromisos internacionales de México. Ello a pesar de que la LFT estableciera una fecha posterior.
Al señalarse en la CPCDMX el 25 de julio de 2024, como fecha límite para expedir y adecuar la legislación local para el nuevo sistema de justicia laboral, es ajena a la teleología de la Constitución Federal (norma fundamental), por lo que la reforma del Congreso de la CDMX al ser un acto de autoridad que no está de acuerdo con ella es inconstitucional.
Conclusión
Si bien en nuestra Carta Magna existe el concepto de autonomía por parte de las entidades federativas, lo cual implica que pueden crear sus propias constituciones y de ellas deriven sus leyes, estas deben estar acorde con aquella y que su congreso local tenga facultades para regular la materia de que se trate (tener potestades conferidas a favor de su congreso local).
En el caso de la materia laboral, el poder legislativo de la CDMX, al indicar que a más tardar el 25 de julio de 2024, se ajustarán las leyes locales para poner en marcha el nuevo sistema de justicia laboral es inconstitucional porque va en contra del espíritu de la CPEUM y no tiene la facultad para expedir leyes respecto a los vínculos de trabajo entre los particulares.
Esto sin duda afecta el derecho de los trabajadores y patrones, en cuanto al acceso al nuevo sistema de justicia laboral, pues con este se pretende que los conflictos se resuelva más rápidos, ya sea a través de la conciliación administrativa o mediante un juicio.
Igualmente, con la reforma analizada, se está contraviniendo el T—MEC, situación que puede acarrear sanciones al Estado mexicano.
De ahí que el Congreso de la CDMX, tendrá que valorar que a pesar de que no tenga los recursos monetarios y el personal para implementar los centros de conciliación y los tribunales laborales, es necesario ajustar su texto normativo.