El 29 de septiembre de 2021, España modificó su ordenamiento laboral (Ley del Estatuto de los Trabajadores —ET—), para contemplar que se presumirá que existe la celebración de un contrato de trabajo, por lo que hace a “la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”; ello sin perjuicio de que la prestación de servicios de los profesionales del transporte queda excluida del ámbito de regulación del ET.
Esto es de gran relevancia en el ámbito del Derecho del Trabajo, pues los repartidores de distintas plataformas como Uber Eats o Rappi, se encuentran desprotegidos y laboran en condiciones precarias, porque sus ingresos son variables, no tienen una jornada fija, utilizan sus propias herramientas (celulares o vehículos) para realizar sus servicios y no gozan de ninguna protección obligatoria de seguridad social; situación que contrasta con aquellos que tienen reconocida una relación de trabajo.
Con las enmiendas que se realizaron en España, los riders de ese país van a gozar de los derechos laborales de su ET, como vacaciones, periodos de descanso, baja por enfermedad, y cotizarán en la seguridad social.
En México, este tipo actividades no están reguladas del todo, y pueden considerarse en una zona gris del Derecho del Trabajo, ya que pueden desarrollarse de forma independiente o subordinada; por ende, existen discusiones sobre la naturaleza jurídica de estas; es decir, si son mercantiles o laborales.
Hasta la fecha, la autoridad laboral no se ha pronunciado sobre el particular ni tampoco se vislumbra una reforma al respecto en el Congreso de la Unión. Inclusive el Seguro Social, en su comunicado de prensa 432/2021, dio a conocer que celebró convenios con las plataformas Beat, DiDi, Rappi y Uber para difundir y promover la participación de usuarios conductores y de usuarios repartidores en la prueba piloto para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.
Con ello se observa para el Instituto estos repartidores o conductores no tienen una relación laboral con las plataformas; pues de lo contrario, en lugar de firmar convenios, llevaría a cabo sus facultades fiscalizadoras como las visitas domiciliarias y ordenaría su aseguramiento y pago de cuotas obrero-patronales.
Otro punto a analizar en torno a este tipo de servicios, es la precarización del empleo, pues es posible que se consideren como empresas de subcontratación de personal (ponen trabajadores a disposición de una empresa) o subcontratación de servicios especializada, conforme a las recientes reformas a la LFT.
Esto sale a relucir, porque en la realidad se están dando ciertos fenómenos que merecen un análisis a profundidad. Por ejemplo, existían restaurantes que vendían sus alimentos con entrega a domicilio (taquerías), al darse de alta en las aplicaciones de riders, despidieron a sus repartidores, pues ahora sus alimentos se venden en una plataforma, la cual se encarga de entregar sus productos; a cambio de una comisión.
Indudablemente con esto, los empresarios dejaron de contratar a sus trabajadores, con lo que se ahorraron salarios, pagos de cuotas obrero-patronales (por tener menos trabajadores e inclusive pudieron disminuir su prima de riesgo por reclasificarse en cuanto a la peligrosidad), y ahora quien realiza las actividades de entrega es un particular que no tiene estabilidad laboral ni seguridad social y que el vendedor del producto se beneficia, al igual que la plataforma digital.
Como se observa, es urgente que se regule y se delimiten los supuestos donde existe o no una relación de trabajo con los riders tal y como sucedió en España, y no estar celebrando convenios para incetivar la incorporación voluntaria.