Las disposiciones en materia laboral vigentes se encuentran en sincronía con los distintos tratados y acuerdos internacionales en los que México ha participado en los últimos años, por lo que a continuación se señalan algunos de los más trascendentes, firmados con los distintos organismos internacionales.
OIT
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene como objetivos: promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo. Los convenios considerados fundamentales por dicha organización y ratificados por México son:
- 189, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos
- 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
- 138, sobre la edad mínima
- 29, sobre el trabajo forzoso
- 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
- 100, sobre igualdad de remuneración
- 105, sobre la abolición del trabajo forzoso
- 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), y
- 182, sobre las peores formas de trabajo infantil
ONU
La Organización de Naciones Unidas (ONU), desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, situó a los derechos humanos en el terreno del derecho internacional, y en el ámbito laboral que ha adoptado nuestro país se encuentran:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
OEA
La Organización de los Estados Unidos Americanos (OEA) utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales: democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo. Los acuerdos en los que el Estado Mexicano es parte son:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), y
- Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia
De acuerdo con la reforma constitucional de junio de 2011, las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, catálogo que fue ampliado no solo para los previstos en dicha norma fundamental, sino también, los establecidos en los tratados internacionales ratificados por nuestro gobierno (arts. 1o. y 133, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Para conocer más al respecto, se recomienda la lectura del tema “Control de convencionalidad en la resolución de conflictos laborales”, colaboración del licenciado en derecho Rubén Fierro Velázquez, especialista en justicia electoral, maestro en administración pública, y con estudios de especialidad en derecho del trabajo y justicia laboral, quien aborda la importancia de esta materia, el cual está disponible en nuestra edición electrónica 496 del 15 de octubre de 2021.