Conciliación necesaria para la acción laboral

La fase de conciliación previa es condición necesaria para ejercer la acción laboral

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 .  (Foto: iStock)

En el nuevo procedimiento de justicia laboral, por regla general, el procedimiento ordinario laboral solo puede tener inicio si previamente las partes acudieron a desahogar la conciliación prejudicial (art. 684-B, LFT).

Los asuntos exentos de agotar la etapa de conciliación son aquellos donde se alegue los siguientes supuestos:

  • discriminación en el empleo y la ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual
  • designación de beneficiarios por muerte del subordinado
  • al reclamarse prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo
  • tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
    • libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, y
    • trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y el trabajo infantil
  • disputa de la titularidad de Contratos Colectivos o Ley de Trabajo, e
  • impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación

De no ubicarse en las hipótesis señaladas, la asistencia al centro de conciliación será una condición necesaria para que se admita la demanda laboral, debiendo el trabajador anexar la constancia expedida por el organismo de conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación sin acuerdo entre las partes (art. 872, inciso B, fracción I, LFT).

En ese sentido, si el Tribunal Laboral se percata que no se agotó dicho procedimiento, no podrá admitir la demanda laboral, a lo cual la remitirá al centro de conciliación competente.

Lo anterior fue confirmado en el criterio de rubro: CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL. ES UNA ETAPA PREJUDICIAL PARA EJERCER LA ACCIÓN LABORAL, AUN EN EL CONTEXTO GENERADO POR LA PANDEMIA POR EL COVID-19, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Laboral, Tesis (IV Región) 1o.6 L (11a.), Aislada, Registro 2’023,552, de 17 de septiembre de 2021.

En el asunto resuelto, el subordinado alegó que ante la pandemia por el COVID-19 y las restricciones de las actividades ordinarias, supuestamente el Centro de Conciliación Laboral local le negó el acceso a presentar su solicitud de audiencia prejudicial; sin embargo, el tribunal colegiado señaló que es sabido que a pesar de las medidas implementadas, estas han permitido el desahogo de sus funciones de las autoridades de conciliación, por lo que el empleado tenía la obligación de agotar esa fase previa.