Autoridades laborales descansarán por festividades de muertos

El artículo 74 de la LFT no señala como días de descanso el 1o. y 2o. de noviembre, pero las autoridades los tomarán

 .  (Foto: Redacción)

Rosario Pérez

El 2o. de noviembre no es un día de descanso obligatorio; sin embargo, algunas autoridades no laboraran ese día:

  • la STPS, de acuerdo con el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2021, dado a conocer en el DOF del 17 de diciembre del 2020
  • el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles del 2021, divulgado en el DOF el 22 de abril, y
  • la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, según lo publicado en el boletín laboral del 15 de diciembre del 2020

Además, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dio a conocer en su boletín laboral del 28 de octubre de 2021 que no trabajará: el 1o. y el 2o. de noviembre de 2021.

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