JUE 22/05
TDC 19.3227
JUE 10/04
INPC 139.6200
JUE 10/04
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Al ser una tradición mexicana, los colaboradores dan por hecho que los patrones están obligados a concederlo
El día de muertos es una celebración tradicional mexicana, la cual tiene lugar el 2 de noviembre de cada año, y está vinculada a la creencia católica de los fieles difuntos y por ello, es común que los trabajadores consideren que es un día de descanso obligatorio.
El numeral 74 de la LFT prevé los días feriados y dentro de estos no contempla el 2 de noviembre; por ende, si los subordinados no asisten a trabajar en esa fecha, el patrón no está obligado a pagarle ninguna retribución, pues no se está prestando el servicio (art. 82, LFT).
No obstante, si a través del contrato individual o colectivo de trabajo o incluso en el reglamento interior se señala el día referido como festivo, el empleador debe respetar este derecho otorgándoles el descanso y el salario correspondientes, y en caso de requerir los servicios de sus subordinados tiene que cubrirles un salario doble adicional al correspondiente día de asueto (arts. 31 y 73, LFT).