Procedimiento de celebración de un contrato colectivo de trabajo

El Cefecorel verificará que su contenido hubiese sido aprobado por la mayoría de los empleados

Un sindicato se acercó a la empresa para celebrar un contrato colectivo de trabajo (CCT), pero desconocemos cuáles son las nuevas reglas que debemos considerar para su celebración y firma, nos pueden orientar

El sindicato que pretenda firmar un CCT debe obtener del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) una “Constancia de Representatividad”, que es el documento por el cual se garantiza el principio de representatividad en las organizaciones sindicales (art. 390 Bis, LFT).

Para ello, el sindicato objeto de su consulta, debe acreditar que cuenta con el respaldo de por lo menos el 30 % de la plantilla laboral de la empresa cubierta por el CCT, anexando el listado en el que se incluya el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que respalden a la organización sindical solicitante, lo que le dará derecho a negociar y celebrar el CCT (art. 390 Bis, fraccs. I y III, LFT).

Hecho lo anterior, y llevado a cabo las negociaciones sobre las condiciones de trabajo que se plasmen en el CCT, el Cefecorel verificará que su contenido hubiese sido aprobado por la mayoría de los empleados cubiertos por el mismo, a través del voto personal, libre y secreto (art. 390 Ter, LFT).

Esta certificación consiste en que ese CCT debe pasar por un procedimiento de consulta; esto es:

  • poner a disposición de los colaboradores un ejemplar impreso o electrónico del contrato colectivo inicial o el convenio de revisión
  • que la votación se lleve a cabo a la hora y fecha señalada
  • se garantice que el lugar designado para la votación sea accesible para los trabajadores y que su voto sea emitido de forma libre, pacífica, ágil y segura, y sin ser violentados
  • el empleador no intervenga durante el procedimiento de consulta
  • el resultado de la votación sea publicado por la directiva sindical en lugares visibles y de fácil acceso
  • el sindicato dé aviso del resultado al Cefecorel dentro de los tres días hábiles siguientes en que se realice la votación, y
  • el Cefecorel verifique que el procedimiento de consulta se haya realizado conforme a los requisitos señalados, resguardando hasta cinco años las actas de votación

De contar con el apoyo mayoritario, se procederá a realizar la solicitud de registro ante el Cefecorel conforme a lo previsto en el artículo 390 de la LFT; es decir, celebrarse por escrito, y por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y el otro tanto al Centro Laboral, para su resguardo y publicación.