¿Horas extra o descanso semanal?

Esto pasa con los empleados que laboran en sus días de descanso

Uno de los empleados prestó sus servicios por cuatro horas en su día de descanso (sábado); sin embargo, dudamos si ese tiempo se retribuye como horas extraordinarias o día de descanso semanal. Nos pueden ayudar

Si la empresa le fijó al colaborador una semana de trabajo distribuida de lunes a viernes; esto significa que el sábado se convirtió en su día de descanso semanal (art. 59, párrafo segundo, LFT).

Por lo cual, en términos del artículo 73 de la LFT, aquellos trabajadores que accedan a laborar en su día de descanso, tienen derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado.

En ese sentido, deberán cubrirle al empleado el proporcional del tiempo que laboró el sábado (cuatro horas) como día de descanso semanal, porque esa es su naturaleza.

Para brindar mayor comprensión de lo anterior, a continuación se da un ejemplo, tomando en cuenta que el colaborador gana 600.00 pesos por cuota diaria, tiene una jornada diaria de ocho horas y trabajó cuatro horas el día de descanso.


Fórmula

Sustitución


Cuota diaria

$600.00

Por:
Doble establecido en el artículo 73 de la LFT

2

Igual:
Pago adicional por laborar en día de descanso

$1,200.00

Por:
Porcentaje de días laborados1

50 %

Igual:
Salario proporcional por descanso

$600.00

Más:
Cuota diaria por día laborado

600.00

Igual:
Salario total a recibir por día de descanso laborado

$1,200.00

Nota:
1. En razón de que trabajó solo cuatro horas en cada día de descanso laborado y su jornada normal es de ocho horas