Responsabilidad civil de los trabajadores

Son muy pocas las empresas que promueven alguna acción civil en contra de sus colaboradores pero es viable hacerlo.

La responsabilidad civil, según la doctrina, es la obligación de reparar el daño ocasionado por el incumplimiento a un contrato o a los deberes derivados de cualquier otro vínculo, pagando normalmente una indemnización monetaria.

La LFT establece que el incumplimiento a las normas de trabajo por parte de los trabajadores, solo les genera una responsabilidad civil; sin embargo, son pocas las empresas que deciden emprender acciones de esta naturaleza, por desconocimiento u otras cuestiones.

En virtud de ello, nos acercamos con el maestro Carlos Ferrán Martínez Carrillo, abogado laboralista, Socio Director Ferrán Martínez Abogados, SC y Coordinador de Comisiones del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), con el fin de dar a conocer a los patrones los supuestos en los que pueden iniciar este tipo de acciones, y a través de qué medio hacerlo.

Responsabilidad civil en materia laboral

Como es explorado por todos los estudiosos del derecho del trabajo, resulta difícil postular, en la materia laboral, sobre elementos relacionados con diferentes ramas del derecho, ya sean civil, mercantil, penal o administrativo.

Al pertenecer el derecho laboral a la rama más sui generis de nuestro sistema normativo, el “derecho social”, es de especial complicación asimilarlo con diversos cuerpos normativos y también es extraño encontrar en la materia, principios de supletoriedad en caso de existir lagunas legales.

Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de no existir normas supletorias por excelencia, ni criterios para la resolución de las controversias, en algunas ocasiones encontramos la referencia a otras legislaciones, reiterando que no es supletoriedad, sino solamente remisión a un diverso cuerpo normativo, con la finalidad de que se juzgue a los sujetos de la relación laboral con una diferente perspectiva y en aplicación de distintas normas.

En lo referente a la responsabilidad civil del empleado, el artículo 32 de la LFT señala que el incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador, solo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Si bien es cierto se exime de responsabilidad laboral al trabajador por algún incumplimiento a las normas de trabajo (sin contemplar las causales de rescisión justificada) se hace referencia a una legislación que para conocer de controversias, parte de la base de una perspectiva de igualdad entre los sujetos, y que para efectos de sanciones, podría considerarse soft law —al no imponer medidas de apremio más allá que las de sanciones pecuniarias y que únicamente obliga a restituir daños que previamente hubiesen sido probados ante la autoridad civil—. Ello de conformidad con la siguiente definición doctrinaria:

“La responsabilidad civil es una sanción que consiste en la obligación para quien ha causado un daño a otro, de reparar ese daño.

Conducta que implica restituir las cosas al estado que tenían y de no ser posible la restitución el pago por el daño ocasionado (pago de daños y perjuicios).”

Debe destacarse que el único derecho que surge cuando se finca la responsabilidad civil a un subordinado, es el de reclamar la restitución de las cosas al estado que tenían previa a la acción u omisión ilícita o el pago de una indemnización (por daños y perjuicios), lo que en ocasiones resulta insuficiente para quien se dice vulnerado en sus derechos y alega el incumplimiento de la normatividad laboral.

Para subsanar lo anterior, los juzgadores de lo civil han tomado como alternativa complementaria, la de emitir una sentencia con declaratorias de responsabilidad. Inclusive, en algunos supuestos, los resolutivos ordenan disculpas públicas o publicaciones de la sentencia en cuestión, persiguiendo en su totalidad un efecto mucho más intangible y subjetivo, que económico.

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 .  (Foto: IDConline)

Qué puede reclamar el patrón

Las compañías en México, no ejecutan este tipo de acciones debido al alto costo, así como de la complicación que implica acudir ante un órgano jurisdiccional. Sin embargo, las acciones más comunes se promueven por:

  • accidente automovilístico
  • incumplimiento de un contrato de trabajo o de disposiciones de confidencialidad
  • daño moral
  • deterioro de herramientas de trabajo, y
  • violar una declaración unilateral de la voluntad

Demanda para reclamar el daño civil del trabajador

El empresario deberá observar varios elementos para estar en aptitud de promover la acción de reclamar el daño civil, en términos de las particularidades que se enuncian a continuación:

  • acción u omisión por parte del colaborador
  • detrimento patrimonial que afecte directamente al patrón
  • relación de causalidad entre la acción u omisión y el detrimento patrimonial
  • imputable al autor de la acción u omisión de forma presumible
  • un hecho propio del responsable, y
  • elementos o indicios probatorios

Una vez que se cuenta con todo lo señalado, en la demanda civil que se presente ante el órgano jurisdiccional competente, en términos de lo dispuesto por el Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en las demás entidades federativas, deberá contener lo siguiente:

  • el tribunal ante el que se promueve (juzgado civil)
  • nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones (o razón social en caso de ser personal moral)
  • nombre del demandado y su domicilio
  • objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios
  • hechos en los que se funde la demanda
  • fundamentos de derecho y clase de acción
  • valor de lo demandado, y
  • probanzas, tales como:
    • confesional: la citación de la persona a quien se le imputa el daño civil ante el tribunal competente para que se le interrogue
    • pericial: el análisis por parte de expertos en diversas materias, que permitan al juzgador conocer sobre opiniones técnicas sobre los hechos por los cuales se reclama el daño civil
    • inspección judicial: acto sensorial del juzgador, de modo que conozca in situ todas las particularidades del asunto en cuestión
    • testimonial: escuchar declaraciones por parte de testigos, personas cercanas o que tuvieron conocimiento de los hechos, y
    • documentales privadas o públicas: todo tipo de documentos relacionados con el hecho que se está considerado como provocador del daño

Se precisa que todo lo anterior, se puede promover con independencia de si aún existe el vínculo laboral con la persona que cometió del daño civil, toda vez que, en la controversia no se valorarán cuestiones relativas a la relación de trabajo que sostenían, sino se evaluará si se cometió o no una conducta ilícita.

Dicho ello, no es necesario ni indispensable que para promover la responsabilidad civil, se acredite que la relación laboral se dio por terminada mediante una rescisión por causas imputables al empleado, toda vez que se reitera, son naturalezas absolutamente diversas.

Sin perjuicio de lo anterior, si existiera un proceso de rescisión presentado ante la autoridad laboral (cuestión que no se recomienda, salvo en casos específicos) señalando los mismos hechos que en la acción civil, pudiera soportar el dicho ante la autoridad que conoce de esta, ya que le dará mayor valor a aquellas pruebas documentales emitidas por alguna autoridad.

Conclusión

En virtud de todo lo anterior, se reitera que este tipo de juicios no son comunes en el aspecto práctico, toda vez que tienen aparejadas complicaciones inherentes a cualquier controversia jurisdiccional, sin que se garantice éxito o reparación real sobre el daño causado por el trabajador.

Desafortunadamente, es una de tantas cuestiones en las que se invierten los papeles y el empleador queda en estado de indefensión frente a sus bienes o esfera jurídica dañados por el subordinado.