Aplicaciones para controlar asistencia y desempeño del personal ¿legales?
Conozca si la legislación laboral avala su empleo y si se pueden utilizar como medio de prueba en un juicio
Laboral
Como parte de las acciones que los patrones han implementando con motivo de la emergencia sanitaria que aun enfrentamos, está el empleo de diversas aplicaciones para controlar la asistencia, los horarios laborales y la ubicación de los trabajadores que están realizando home office.
La intención de la adopción de estas herramientas es incrementar la productividad del personal, al poder registrar realmente el trabajo desempeñado a distancia, y en su caso, realizar los descuentos salariales a los colaboradores que no cumplan con los horarios o metas de trabajo establecidos. Su está permitido en los artículos 153-I y 153-J, fracción III de la LFT.
Además hay que recordar que el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada consistente en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos patronales, por lo que no se requiere la presencia física del teletrabajador en el centro de trabajo, y en el que se utilizan primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre las partes obrero-patronal (art. 330-A, LFT).
Dentro de las tecnologías de la información y la comunicación referidas, están las aplicaciones para controlar la asistencia y el desempeño de los colaboradores.
Asimismo es de interés comentar que en un juicio laboral se aceptan como medio de prueba las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), según el precepto 776, fracción VIII de la LFT.
No obstante, los patrones deben contemplar que las pruebas se deben perfeccionar, motivo por el cual, de implementar el uso de alguna TIC, tienen que verificar previamente con su proveedor, sobre las formas en las que se respaldará la información y cómo funcionará la plataforma de que se trate, así como asegurarse de que se les entregará cuando menos de forma mensual un respaldo para su resguardo y exhibición ante la autoridad laboral en caso de ser necesario.
De igual forma, deben elaborar una adenda al contrato de los colaboradores en los que se establezca el uso de estas tecnologías para el control de horarios y asistencias, y de tener otra función adicional, también establecerla en el mismo documento, para que así se cumpla con su cometido.
Finalmente, lo valioso del empleo de estas herramientas es que los patrones podrán seguirlas utilizando cuando decidan realizar todos sus procesos en sus instalaciones, ya que con ellas evitarán contactos físicos en los sistemas biométricos que normalmente tenían, y así reducirán el riesgo de contagio.