Convenio de servicio social ¿acredita relación distinta a la laboral?

Un becario no puede demandar prestaciones laborales puesto que el vínculo que lo une con la empresa no es de tal naturaleza

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL EDUCATIVO. EL CELEBRADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE), DERIVADO DEL REGLAMENTO PARA LA EDUCACIÓN COMUNITARIA, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DISTINTA A LA LABORAL.

Hechos: En un juicio laboral una persona demandó del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), el pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones, derivado del despido injustificado del que dijo fue objeto. Por su parte, el organismo demandado negó la relación laboral y argumentó que conforme al Reglamento para la Educación Comunitaria, celebró con el actor un convenio de prestación de servicio social educativo, el cual no exhibió. La Junta declaró procedente la acción y condenó al pago de las prestaciones reclamadas; determinación contra la cual el demandado promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el convenio de prestación de servicio social educativo celebrado entre el Consejo Nacional de Fomento Educativo y un prestador de servicio social, con base en el Reglamento para la Educación Comunitaria, es idóneo para acreditar una relación distinta a la laboral.

Justificación: Lo anterior es así, pues el convenio referido, elaborado conforme al Reglamento para la Educación Comunitaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1981, al ser un documento que contiene datos respecto de los que no hay duda ni discusión porque se suscribe con voluntarios (jóvenes interesados en continuar con sus estudios) para que presten un servicio social en comunidades rurales e indígenas marginadas y con rezago social, en el marco de programas para el desarrollo de la educación del país en esas zonas, y a pesar de que por dicho servicio se les entregue una contraprestación monetaria, es idóneo para acreditar que la relación con aquéllos es distinta a la laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 316/2020 (cuaderno auxiliar 171/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Materia Laboral, (IV Región)1o.2 L (11a.), Tesis aislada, Registro 2´023,555, de 17 de octubre de 2021.