¿Permiso de paternidad hasta de 42 días, posible?

La igualdad y la no discriminación en el trabajo son derechos que deben garantizarse por el Estado y los patrones, pero también se extienden a los hijos

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

El descanso de maternidad de seis semanas posteriores al parto (incapacidad), el permiso de maternidad por adopción de seis semanas y el de paternidad de cinco días, si bien están consagrados en la LFT como un derecho de los trabajadores, también implica un derecho sustantivo del recién nacido o adoptado, según se trate, consistente en recibir los cuidados de sus padres en sus primeros días de vida o adaptación.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, prevé que el Estado debe velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, por lo que debe garantizar de manera plena los derechos de estos. Por ejemplo, satisfacer las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como su atención y cuidado por parte de los padres.

El numeral 132, fracción XXVII Bis de la LFT, ordena a los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los trabajadores, por el nacimiento de sus hijos, y de igual manera, en el caso de la adopción de un infante.

Si bien hasta aquí la LFT es clara en señalar el periodo y el supuesto en que procede el permiso de paternidad, eso está concebido bajo un esquema de familia biparental (padre y madre), en el que la mujer puede hacerse cargo del menor, pues para ello tiene el permiso de maternidad y de adopción de 42 días.

La problemática surge cuando la mamá del bebé fallece en el parto, por lo que el hogar es monoparental; es decir, solo existe la presencia del padre.

En esta situación, tal y como está diseñada la LFT, el trabajador solo podrá dedicar cinco días laborables al cuidado de su hijo, por lo que este no podrá recibir un cuidado especial, tal y como si su mamá viviera. Inclusive, ya existen precedentes en México de adopción de familias monoparentales, por lo que no es imposible que el hombre (sin pareja) adopte a un infante; sin embargo, al hacerlo, no tendrá seis semanas como la mujer.

En estos ejemplos, se configura ya sea una discriminación directa o indirecta al menor, pues por el simple hecho de no tener mamá, no va a recibir el cuidado de su progenitor, como aquellos infantes que sí la tienen; es decir, el bebé se vería discriminado frente a los nacidos o adoptados en familias biparentales.

En virtud de ello, es preciso que los varones que se vean afectados, reclamen a los patrones, ante las autoridades jurisdicionales, un permiso de paternidad de 42 días con goce de salario.

Ello con el fin de sentar los precedentes jurisdiccionales para que los empleadores otorguen estos permisos, o bien sea una fuente de derecho para modificar la LFT y prevér este tipo de supuestos; pues con ello, se garantizaría la conciliación de la vida laboral con la familiar.