El derecho de los trabajadores a la participación en las utilidades de las empresas (PTU), es un mecanismo que estimula su rendimiento y productividad, porque retribuye su trabajo y esfuerzo en el ejercicio laborado.
Dicha prerrogativa se calcula utilizando como base la renta gravable generada por los contribuyentes, calculada conforme a los artículos 9o., penúltimo y último párrafos; 109, cuarto, quinto y último párrafo de la LISR.
La cantidad a repartirse es el 10 % de la base gravable, y su límite de pago depende del tipo de empleador (en mayo, en caso de ser una persona moral, o en junio, si se trata de una persona física).
Asimismo, el monto de las utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable a cada trabajador.
De ahí que es hasta la presentación de la declaración anual, que se conoce el monto a repartir a los colaboradores.
No obstante, es común que algunas empresas acuerden pagar en diciembre de cada año, un anticipo a cuenta de PTU. Si bien, esta práctica resulta benéfica para los colaboradores, al tener un ingreso extra al final del año, pueden presentarse las siguientes situaciones para las compañías:
- la cantidad adelantada sea menor a la determinada. Por lo que en este caso, el empleador tendrá que cubrir la diferencia, debiendo la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades calcularla entre el monto pagado y la utilidad individual repartible de cada colaborador
- el adelanto sea mayor a la PTU a repartir. Lo que generará que el anticipo pagado en exceso pierda su naturaleza jurídica, convirtiéndose en una remuneración extraordinaria, y
- al momento de determinar la base gravable, no existan utilidades a repartir. Ante este escenario, el patrón tendrá que considerar el total del monto pagado como una retribución extraordinaria
Como se observa, en los últimos dos supuestos, la cantidad entregada se convierte en un gratificación extraordinaria, por lo que según las reglas de integración contenidas en los artículos 30 y 34 de la LSS, los patrones deberán presentar, en marzo o abril (según la fecha del reparto de la PTU), los avisos de modificación salarial correspondientes al primer bimestre del año, aun cuando sean extemporáneos o, en su caso, solicitar la rectificación (corrección) del comunicado en su oportunidad (art. 50, fracción II Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Para tal efecto, los empresarios tendrán que sumar, según se trate, la totalidad o parte de esta gratificación a los demás ingresos variables obtenidos por los trabajadores en noviembre y diciembre, los cuales se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese bimestre, y a este resultado adicionar el SBC fijo de enero.
Recuerde que esa regularización genera el pago de diferencias de cuotas obrero—patronales más las actualizaciones y los recargos correspondientes (art. 40-A LSS).
En virtud de ello, si los patrones desean conceder anticipos de PTU a sus subordinados, deberán evaluar los riesgos que esto implicaría.