De acuerdo con el artículo 51, fracción IV de la LFT, es una causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad del trabajador cuando el empleador reduce el salario.
En virtud de ello, el subordinado tendrá que invocar ante la autoridad laboral la terminación del vínculo laboral, señalando el monto del salario pactado y que este fue dejado de cubrir ya sea en su totalidad o parcialmente.
En dicho procedimiento, la empresa deberá demostrar que no hubo diferencia o reducción salarial o que, habiéndola, está justificada por las condiciones en que se desarrolló el trabajo, ya sea que se trate de deducciones por faltas, retardos o cualquier otra razón que la confirme o haga patente que no hubo intención de su parte de disminuir indebidamente el salario del colaborador (arts. artículos 784, fracción XI, 804 y 805, LFT).
Dicho criterio quedó confirmado en la jurisprudencia de rubro: CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SI EXISTIÓ O NO REDUCCIÓN SALARIAL CUANDO SE DEMANDA COMO CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Laboral, PC.XV. J/4 L (11a.), Jurisprudencia, Registro 2’023,617, de 1o. de octubre de 2021.
Lo anterior, implica que el trabajador no es quien deba demostrar la causa de su acción, pues en todo caso, es el empleador quien tiene la carga probatoria, consecuentemente deberá proporcionar los medios de convicción que la autoridad laboral requiera, para formar su convicción respecto de los hechos que se aleguen en un juicio.