Pago de indemnización adicional a la constitucional,
¿posible?

Pago de indemnización adicional a la constitucional,
¿posible?

La Constitución y la LFT prevén dos tipos de indemnización ante un despido del trabajador
Cuando un trabajador es despedido de forma injustificada tiene derecho a una indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad, topado a dos veces el salario mínimo de la entidad donde labora (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).
Es importante precisar que en el derecho internacional, en específico el artículo 10 del Convenio 158, sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al prevé que si la autoridad jurisdiccional en materia laboral, determina que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y no está facultada o no considera posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, podrá ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.
Si bien México no ha ratificado el Convenio 158 de la OIT, la LFT sí prevé una indemnización por la imposibilidad de reinstalar al trabajador. Ello porque el numeral 50 de dicho ordenamiento dispone el pago de una indemnización (además de la constitucional) cuando no se reinstale al trabajador separado injustificadamente de su empleo, conforme a lo siguiente: