¿Debe acreditarse la filiación con un hijo para permiso de paternidad?
Existen supuestos en que al registrar a un recién nacido el trabajador no aparece como progenitor de este, por lo que en principio no podrá gozar de la licencia de paternidad
Laboral
Según el artículo 132, fracción XXVII Bis de la LFT, los patrones deben otorgar un permiso de paternidad, de cinco días laborables con goce de sueldo a su personal masculino, por el nacimiento de sus hijos, y de igual manera cuando adopten un infante.
Con ello, los papás podrán cuidar de sus hijos y les permitirá crear entre ellos un vínculo temprano. Además, esto favorece la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos en común, pues esta obligación incumbe a ambos progenitores; erradicando así, que las mujeres tengan exclusivamente las tareas domésticas y se excluya a los varones de las mismas.
Del numeral y fracción referidos, se observa que el permiso de paternidad tiene como origen un parto; es decir, establece el permiso de paternidad en virtud de la filiación por nacimiento. De ahí que para gozar de esa licencia el trabajador solicitante debe acreditar con el acta de nacimiento del bebé su paternidad.
En la práctica puede surgir la problemática, que cuando por cuestiones personales, los trabajadores no aparecen como padres en el acta respectiva, en estricto sentido no pueden gozar de la prerrogativa mencionada. Sin embargo, pasado un tiempo después del nacimiento del menor, los papás pueden reconocen la filiación con este, en cuyo caso el cuestionamiento sería si se les debe o no otorgar el permiso en comento con goce de salario.
La LFT no establece alguna solución para esta problemática, por lo que a continuación se hacen algunos comentarios al respecto.
En materia civil, el padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos, y en caso de que aquellos no estén casados, deben acudir al Registro Civil para dicho efecto (arts. 35, fracc. II y 60, Código Civil para el Distrito Federal y correlativos en las demás entidades federativas —CCDF—.
Jurídicamente, es posible que el papá realice el reconocimiento con posterioridad al registro del infante, acudiendo al Registro Civil, o bien por una sentencia judicial que reconozca tal carácter. En ambos casos, se harán las anotaciones correspodientes en el acta de nacimiento original y se expedirá una nueva (arts. 78 y 80, CCDF).
En esta tesistura, al tener un acta de nacimiento en el que el trabajador figure como progenitor del menor, es indiscutible su paternidad; por lo que se colmaría el requisito previsto en el numeral 132, fracción XXVII Bis de la LFT, y por ende, procede la concesión del permiso de paternidad aludida.