Quiénes son agentes capacitadores externos

Quiénes son agentes capacitadores externos

Es importante que la empresa verifique que el capacitador contratado se encuentre autorizado y registrado ante la STPS
Los patrones son responsables de proporcionar la capacitación y el adiestramiento a sus colaboradores (con base en los planes y los programas establecidos), con el objeto de que adquieran las aptitudes y los conocimientos que contribuyan a la productividad y a su desarrollo profesional y personal (arts. 2o., segundo párrafo; 132, fracc. XV y 153-A, LFT).
Esta instrucción puede otorgarse dentro o fuera del centro de trabajo, y también a través de los propios subordinados o de personal externo (art. 153-A, segundo párrafo, LFT).
Los agentes capacitadores externos, son aquellas instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, así como los instructores independientes que imparten cursos autorizados y registrados ante la STPS, a los colaboradores de las empresas que los contraten para tal fin (art. 2o., fracc. III, Acuerdo por el que se dan a conocer los nuevos criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los Trabajadores –ACARFCAP–).
Para obtener su autorización y registro, deben llenar el formato DC-5 “Solicitud de registro de agente capacitador externo” y cumplir con los siguientes requisitos:
Dicho trámite se realiza en la Oficina de Representación Federal del Trabajo de la STPS que corresponda de acuerdo con el domicilio del interesado, y una vez ingresada la solicitud, se le expedirá la constancia de autorización y registro al solicitante en un plazo de cinco días hábiles (art. 17, párrafo tercero, ACARFCAP).
Por ello, es importante que la empresa verifique que la persona que contrata como capacitador externo, hubiese obtenido su registro ante la autoridad laboral.