Es importante que la empresa verifique que el capacitador contratado se encuentre autorizado y registrado ante la STPS



Los patrones son responsables de proporcionar la capacitación y el adiestramiento a sus colaboradores (con base en los planes y los programas establecidos), con el objeto de que adquieran las aptitudes y los conocimientos que contribuyan a la productividad y a su desarrollo profesional y personal (arts. 2o., segundo párrafo; 132, fracc. XV y 153-A, LFT).

Esta instrucción puede otorgarse dentro o fuera del centro de trabajo, y también a través de los propios subordinados o de personal externo (art. 153-A, segundo párrafo, LFT).

Los agentes capacitadores externos, son aquellas instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, así como los instructores independientes que imparten cursos autorizados y registrados ante la STPS, a los colaboradores de las empresas que los contraten para tal fin (art. 2o., fracc. III, Acuerdo por el que se dan a conocer los nuevos criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los Trabajadores –ACARFCAP–).

Para obtener su autorización y registro, deben llenar el formato DC-5 “Solicitud de registro de agente capacitador externo” y  cumplir con los siguientes requisitos:

  • exhibir el acta constitutiva, en caso de ser persona moral; y para los instructores independientes, mostrar una identificación oficial y dos fotografías de tamaño infantil
  • constancia de situación fiscal
  • documento oficial por medio del cual se acredite la conclusión de la educación media superior, superior o de estudios de posgrado, con un certificado de conclusión de estudios, título, cédula profesional, carta de pasante de licenciatura o de estudios de posgrado.
    En el caso de instituciones, escuelas u organismos especializados, deberán presentar lo señalado por cada uno de los instructores que se incluyan en su plantilla
  • conocimiento del curso a registrar, acreditándolo con los documentos que demuestren haberlo adquirido (certificados, diplomas o constancias de competencias o de habilidades laborales –formato DC-3–).
    Se debe presentar este requisito por cada uno de los capacitadores registrados, en el caso de ser persona moral la que realice la solicitud
  • formación como instructor (capacitador/a, facilitador/a, instructor/a).
    Cuando el interesado posea conocimientos adquiridos de manera empírica, deberá presentar el documento que ampare haber impartido por lo menos cinco cursos, sin importar el tema
  • carta de laicidad dirigida a la STPS, manifestando bajo protesta de decir verdad “no estar ligado(a) con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso”, y
  • en caso de ser extranjeros, deberán acreditar su estancia legal en el país con documento expedido por la secretaría de relaciones exteriores para realizar capacitación, adiestramiento o formación, así como entregar copia del registro federal de contribuyentes

Dicho trámite se realiza en la Oficina de Representación Federal del Trabajo de la STPS que corresponda de acuerdo con el domicilio del interesado, y una vez ingresada la solicitud, se le expedirá la constancia de autorización y registro al solicitante en un plazo de cinco días hábiles (art. 17, párrafo tercero, ACARFCAP).

Por ello, es importante que la empresa verifique que la persona que contrata como capacitador externo, hubiese obtenido su registro ante la autoridad laboral.




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