¿A partir de cuándo conocen los asuntos los tribunales laborales?

Una vez que entren en funciones, serán competentes para conocer el juicio laboral que se promueva ante ellos, independientemente de cuándo se dieron los hechos que le den origen

TRIBUNALES LABORALES. UNA VEZ QUE INICIEN FUNCIONES, SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS QUE SE PROMUEVAN ANTE ELLOS, SIN IMPORTAR LA FECHA EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS QUE LOS ORIGINAN.

Hechos: Una persona reclamó ser declarada única y legítima beneficiaria, así como dependiente económico de un trabajador fallecido y, como consecuencia, el otorgamiento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de una pensión por viudez y otras prestaciones derivadas de ésta. La demanda se presentó ante un Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral, adscrito a un Tribunal Laboral de Asuntos Individuales, quien declaró carecer de competencia para conocer de dicha demanda, en razón de que la fecha en que se originó el hecho generador de la acción aconteció antes de que iniciara funciones, por lo cual consideró que el conocimiento del asunto era competencia de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, ésta no aceptó la competencia declinada a su favor, porque dejó de conocer de conflictos en materia de trabajo a partir de que aquél inició funciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación sistemática de los artículos transitorios octavo y décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se advierte que una vez que inicien funciones los tribunales laborales, deberán conocer de los juicios que ante ellos se promuevan, sin importar la fecha en que acontecieron los hechos que los originan.

Justificación: Lo anterior es así, pues en el referido decreto el legislador estableció claramente que una vez que entraran en operación los centros de conciliación y los Tribunales Laborales, deben conocer de los procedimientos y los juicios que se ventilen ante ellos, sin que la fecha en que hayan sucedido los hechos represente un límite, ya que de haberlo estimado así se habría señalado expresamente y, como no se hizo, donde el legislador no distingue el juzgador no tiene por qué hacerlo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

Conflicto competencial 3/2021. Suscitado entre el Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral adscrito al Tribunal Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca y la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretario: Tomás García Larios.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Laboral, XXIX.3o.1 L (10a.), Tesis aislada, Registro 2’023,715, de 22 de octubre de 2021.