Exámenes médicos a los trabajadores

Es necesario someter al personal expuesto a estudios médicos para prevenir riesgos de trabajo.

Las empresas tienen la obligación de asegurar que los empleados se desempeñen en un lugar adecuado, así como brindarles las herramientas y los equipos de protección personal que les otorguen seguridad y con ello disminuir los riesgos de trabajo.

Una de las tantas exigencias es la de someter a sus trabajadores a exámenes médicos, de ahí que los patrones deban conocer cuándo es obligatorio.

En tal virtud, el licenciado Armando Amador Román, socio de la firma Amador y Asociados, SC, describe los alcances de este tema.

Obligatoriedad de exámenes médicos

De acuerdo con el artículo 7o., fracción IX del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), es deber del empleador ordenar que se apliquen exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto (POE).

Los estudios clínicos a realizar al POE es por la exposición a:

  • ruido
  • vibraciones
  • uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante
  • condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas
  • presiones ambientales anormales, y
  • agentes químicos y biológicos capaces de alterar su salud

Asimismo, deben efectuarse exámenes médicos en materia de ergonomía y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o factores de riesgo psicosocial.

Todas estas obligaciones están señaladas en las disposiciones organizacionales para la seguridad y salud en el trabajo que se encuentran implementadas dentro de los centros laborales, para disminuir los riesgos de trabajo.

Por su parte, los subordinados tienen que observar las disposiciones contenidas en el RFSST y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los empleadores —para su seguridad y protección personal— (art. 132, fracc. II, LFT).

Es decir, existe un deber que nace de un ordenamiento jurídico que mandata al patrón a llevar a cabo exámenes médicos al personal referido, y a su vez, del empleado de someterse a los mismos. No obstante, a pesar de establecerse esta obligación, en la LFT no se señala específicamente una sanción que deba ser impuesta a quien incumpla con lo anterior, por lo que entenderíamos que se está ante la presencia de una norma imperfecta.

Sin embargo, el numeral 1002 de la LFT, prevé una multa general, al señalar que por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en el Título Dieciséis o en alguna otra disposición de esa ley, se impondrá una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces la UMA (lo que actualmente se traduce entre 4,481.00 a 448,100.00 pesos), por lo que dicho precepto abre la posibilidad de infraccionar al empresario que no efectúe la evaluación clínica referida.

Medicamentos

Al estudiar más a fondo las acciones de las partes, concretamente en temas de salud, como el de aplicarse cualquier tipo de medicamentos; encontramos que no es un tema obligatorio; sin embargo, en caso de una negativa por parte del empleado a tratar mediante la medicación correcta alguna enfermedad que hubiese contraído, podría ser incluso hasta causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, dado que pondría en riesgo la seguridad de las personas que se encuentren dentro del establecimiento debido a su imprudencia y descuido inexcusables (art. 47, fracc. VII, LFT).

Cultura de salud en los colaboradores

Entendemos que al proteger la salud de los trabajadores y tenerlos en un estado óptimo para que presten sus servicios, aumentarán los niveles de productividad y de ventas, así como el valor total de la negociación.

Esto se verá reflejado en mejores prestaciones y salarios para los colaboradores, debido a que al vigilar el bienestar de estos y brindarles las herramientas para que continúen con esa labor, se crea un círculo virtuoso, en el cual todos los participantes del mismo se encuentran beneficiados de forma indefinida y constante.

De igual forma podemos entender que la aplicación de exámenes médicos cada cierto tiempo para evaluar el estado de salud de los empleados, va de la mano con crear una atmósfera para el desarrollo óptimo del trabajo y así considerar al mismo como un trabajo digno y decente, de nuevo de la mano con el círculo virtuoso mencionado.

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 .  (Foto: IDConline)

Hoy en día, implementar mejoras en el cuidado de la salud de los subordinados, como parte de un programa de seguridad y salud en el trabajo, es redituable no solo para el bienestar de la fuerza trabajadora, sino también para incrementar el capital y hacerlo más provechoso, al contar con elementos de producción saludables.

Gracias a todo lo anterior, se puede generar una cultura de salud en los colaboradores de la empresa, por ello se recomienda integrar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH), para que esta supervise y regule el bienestar físico de aquellos, sin que esto involucre una carga extra para el departamento de recursos humanos de las empresas.

Además, con la CMSH, se contará con la especialización necesaria para abordar temas vitales respecto de los programas que se implementen como parte integral de la seguridad y salud en el trabajo.

Tratamiento a datos recopilados por la aplicación de exámenes

Es importante mencionar que todos los datos recopilados debido a las acciones tomadas por la empresa para la mejora del bienestar de sus trabajadores, son datos que se encuentran protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y los mismos deben ser guardados y tratados de acuerdo con las disposiciones de la ley mencionada.

Lo anterior, debido a que son datos sensibles y en caso de que algún trabajador llegara a tener una enfermedad, ya sea incurable o altamente contagiosa, lo más importante es que esta información se trate con el mayor cuidado a fin de no afectarlo directa y personalmente.

Los datos en posesión del patrón respecto de temas de salud de los trabajadores es de suma importancia, ya que si esta llega a manos de la gente incorrecta, podría causar un daño importante en la salud mental del empleado, al filtrarse información sensible sobre su bienestar físico.

Comentarios finales

Podemos concluir que la relación entre el cuidado de la salud de los trabajadores y el desarrollo ideal de la producción dentro del centro de trabajo, se encuentran íntimamente relacionados.

Depende únicamente de los factores de producción, llegar a desarrollarse óptimamente mediante la aplicación de las herramientas proporcionadas por órganos internos especializados, como la CMSH, para poder obtener los beneficios que se brindan al encontrar un equilibrio entre la producción, el desarrollo y la salud.

* Nota del editor: las opiniones vertidas por el especialista no necesariamente reflejan la ideología de la publicación