Comisión mixta para la aplicación de medidas disciplinarias, ¿necesaria?

Su creación se hace constar en los contratos individuales y colectivos de trabajo

.
 .  (Foto: iStock)

Las comisiones mixtas son órganos integrados por representantes patronales y de los trabajadores, cuyos objetivos son defender los derechos laborales, así como abrir un espacio para la manifestación de sus necesidades sociales y económicas (art. 392, LFT).

Entre estas, se encuentran las de carácter obligatorio: Reparto de Utilidades, del Reglamento Interior, de Seguridad e Higiene, del Cuadro General de Antigüedades y la de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

La formación de una comisión mixta para fijar y aplicar medidas disciplinarias no es obligatoria. Existe cuando los patrones y sus trabajadores establecen el compromiso de integrarla.

Esto regularmente se hace constar en los contratos individuales y colectivos de trabajo, en donde se precisa que para la determinación y aplicación de las sanciones aludidas se requiere la intervención de una comisión mixta que se encargará de ello.

Santiago Barajas Montes de Oca, experto en derecho, en la obra Derechos del trabajador asalariado, señala que para la determinación de medidas disciplinarias se requiere de una comisión que:

  • se conforme con el mismo número de representantes patronales y obreros, y
  • tenga por objeto conocer controversias internas causadas por cuestiones administrativas, faltas o infracciones cometidas por los trabajadores. Se recomienda considerar temas que se puedan resolver a través de pláticas y que no ameriten la intervención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) o en su caso los Tribunales Laborales

Es conveniente mencionar que el hecho de que esta comisión sea bipartita tiene como finalidad brindar a los colaboradores la oportunidad de defenderse, durante el proceso de indagación de los hechos presuntamente infractores; en consecuencia, es indispensable concebir la elaboración de actas administrativas, en las cuales se les permita a los involucrados hacer uso de la palabra para alegar lo que a su derecho convenga, ante la presencia de los testigos designados por ellos mismos.

Esto tiene su soporte en el criterio titulado: INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, FALTA DE REQUISITOS, IMPLICA DESPIDO INJUSTIFICADO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, p. 190, Material Laboral, Tesis Aislada, Registro 222,140, agosto de 1991, en el cual se exige como requisito para la validez de la rescisión que se haga una investigación, que el patrón cumpla con todos los requisitos del contrato y del reglamento interior de trabajo, ya que de no ser observase quedaría al arbitrio de la compañía, y esto sería contrario al espíritu de dichas disposiciones que es: dar oportunidad al trabajador de defenderse de las imputaciones que se le hagan; por ende, si no se aplican, se considera que el despido es injustificado.

Este deber implica señalar en el reglamento interior de trabajo el procedimiento de imposición de medidas disciplinarias en donde se haga referencia a la comisión en comento, así como el procedimiento para la fijación de las medidas.

¿Para que sirve una medida disciplinaria?

Son las normas de carácter interno a través de las cuales se pretende cambiar una conducta negativa por parte de los colaboradores, entre estas pueden fijarse las siguientes:

  • amonestación verbal o escrita
  • suspensión de los servicios, la cual no puede rebasar de más de ocho días