¿Es necesaria la investigación patronal sobre actos graves del personal?

Es conveniente que se le dé al trabajar infractor la oportunidad de defenderse de los hechos que se le imputan

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, FALTA DE REQUISITOS, IMPLICA DESPIDO INJUSTIFICADO. Si el contrato colectivo exige como requisito para la validez de la rescisión de la relación laboral que se haga una investigación, ésta debe cumplir todos los requisitos exigidos en el contrato colectivo y en el reglamento interior, pues de lo contrario la observación de éstos quedaría al arbitrio del patrón, lo que no sería correcto, ya que el espíritu de dichas disposiciones es dar oportunidad al trabajador de defenderse de las imputaciones que se le hagan; por lo que si el procedimiento investigatorio no se ajusta a lo establecido en dichos ordenamientos, debe concluirse que carecen de validez todas las razones por las cuales se rescindió el contrato de trabajo con base en dicha investigación, lo que se traduce en un despido injustificado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 408/90. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Puebla. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Amparo directo 187/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Álvarez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, p. 190, Material Laboral, Tesis Aislada, Registro 222,140, agosto de 1991,