Testimonial de trabajadores, ¿sin valor probatorio?

Genera indicios contra la veracidad de dicha probanza, cuando existe una relación de subordinación con el patrón demandado la cual facilita la posible manipulación de los testigos

PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR EL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL. POR SÍ SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR NO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR EN EL QUE ÉSTE DIJO SUCEDIÓ EL HECHO, SOBRE TODO SI SE DESAHOGA POR PERSONAS VINCULADAS LABORALMENTE CON EL OFERENTE.

Hechos: Un trabajador demandó el despido injustificado del que fue objeto por segunda ocasión; el patrón, al contestar, negó la existencia de esa separación, pues adujo que la persona que supuestamente lo despidió no se encontraba en la empresa el día en que el actor dijo que lo hizo y, para acreditar su defensa, únicamente ofreció la prueba testimonial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se trate de probar que la persona a quien se le atribuye el despido injustificado de un trabajador se encontraba en un lugar distinto al indicado por éste, la prueba testimonial, sobre todo si se desahoga por personas vinculadas laboralmente con el oferente, es insuficiente, por sí sola, para acreditar el hecho en que se funda el patrón para desvirtuar la afirmación del trabajador.

Justificación: Lo anterior es así, pues en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, de dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero con la obligación de estudiar pormenorizadamente los elementos aportados para su valoración, el citado medio de convicción encuentra de antemano una necesidad de justipreciar su valor probatorio, resultando que no alcanza valor pleno porque: a) es de fácil preparación, ante la posibilidad de que personas conocidas del oferente acepten acudir a declarar sobre hechos controvertidos en un juicio, sin que realmente les consten; b) la relación de subordinación de los trabajadores para con sus patrones facilita la posible manipulación de los primeros, lo cual genera indicios contra la veracidad de lo declarado; y, c) se limita la posibilidad al trabajador de allegarse de elementos para desvirtuar las afirmaciones de los testigos, al referirse éstas a sucesos ocurridos en un lugar distinto de donde desempeña sus labores, por lo cual debe reforzarse con otras pruebas que, en conjunto, puedan acreditar que la persona física a la que se le atribuye el despido, efectivamente se encontraba en un diverso lugar a la hora y día en que se ubica la separación injustificada.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 314/2020. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Eyden Peniche Calderón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria Marisol Castillo Carlock. 

Esta tesis se publicó el viernes 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, p. 4914, Materia Laboral, : I.11o.T.72 L (10a.), Tesis Aislada, Registro  2023414, de 6 de agosto de 2021.