Testimonial, insuficiente para acreditar despido

Testimonial, insuficiente para acreditar despido

Cuando los testigos tengan un vínculo laboral con el patrón demandado, esa prueba resulta insuficiente para desvirtuar los hechos controvertidos
La prueba testimonial, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, es “aquella que se basa en la declaración de una persona, ajena a las partes, sobre hechos relacionados con la litis que hayan sido conocidos directamente y a través de sus sentidos por ella. A esta persona se le denomina testigo”.
Para la valoración de tal probanza, el órgano jurisdiccional debe resolver a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero con la obligación de estudiar pormenorizadamente los elementos aportados para su valoración (art. 841, LFT).
Por ejemplo, si la prueba testimonial se ofrece para acreditar la inexistencia de un despido injustificado, bajo el supuesto de que la persona a quien el trabajador señala que lo separó de su empleo, no se encontraba dentro del centro de trabajo, por ubicarse en un lugar diverso (en una junta de trabajo), para que tal probanza tenga eficacia demostrativa, es necesario que la misma se auxilie de otros elementos, porque el simple dicho de otras personas, resulta insuficiente para desvirtuar una situación tan específica, en especial cuando los testigos estén vinculados laboralmente con la demandada.
En este supuesto, se le debe restar valor probatorio a la testimonial, porque:
Lo anterior, conforme al criterio de rubro: PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR EL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL. POR SÍ SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR NO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR EN EL QUE ESTE DIJO SUCEDIÓ EL HECHO, SOBRE TODO SI SE DESAHOGA POR PERSONAS VINCULADAS LABORALMENTE CON EL OFERENTE, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, p. 4914, Materia Laboral, : I.11o.T.72 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2023414, de 6 de agosto de 2021.