Testimonial, insuficiente para acreditar despido

Cuando los testigos tengan un vínculo laboral con el patrón demandado, esa prueba resulta insuficiente para desvirtuar los hechos controvertidos

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 .  (Foto: iStock)

La prueba testimonial, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, es “aquella que se basa en la declaración de una persona, ajena a las partes, sobre hechos relacionados con la litis que hayan sido conocidos directamente y a través de sus sentidos por ella. A esta persona se le denomina testigo”.

Para la valoración de tal probanza, el órgano jurisdiccional debe resolver a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero con la obligación de estudiar pormenorizadamente los elementos aportados para su valoración (art. 841, LFT).

Por ejemplo, si la prueba testimonial se ofrece para acreditar la inexistencia de un despido injustificado, bajo el supuesto de que la persona a quien el trabajador señala que lo separó de su empleo, no se encontraba dentro del centro de trabajo, por ubicarse en un lugar diverso (en una junta de trabajo), para que tal probanza tenga eficacia demostrativa, es necesario que la misma se auxilie de otros elementos, porque el simple dicho de otras personas, resulta insuficiente para desvirtuar una situación tan específica, en especial cuando los testigos estén vinculados laboralmente con la demandada.

En este supuesto, se le debe restar valor probatorio a la testimonial, porque:

  • es de fácil preparación, ante la posibilidad de que los testigos, al tener una relación con el oferente, acepten acudir a declarar sobre hechos controvertidos en un juicio, sin que realmente les consten
  • la relación de subordinación con el demandado facilita la posible manipulación de los subordinados, lo cual genera indicios contra la veracidad de lo declarado, y
  • se limita la posibilidad al demandante de allegarse de elementos para desvirtuar las afirmaciones de los testigos, al referirse estas a sucesos ocurridos en un lugar distinto de donde desempeña sus labores, por lo cual debe reforzarse con otras pruebas que, en conjunto, puedan acreditar que la persona física a la que se le atribuye el despido, efectivamente se encontraba en un diverso lugar a la hora y día en que se ubica la separación injustificada

Lo anterior, conforme al criterio de rubro: PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR EL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL. POR SÍ SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR NO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR EN EL QUE ESTE DIJO SUCEDIÓ EL HECHO, SOBRE TODO SI SE DESAHOGA POR PERSONAS VINCULADAS LABORALMENTE CON EL OFERENTE, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, p. 4914, Materia Laboral, : I.11o.T.72 L (10a.), Tesis Aislada, Registro  2023414, de 6 de agosto de 2021.