Confesión expresa contenida en las posiciones articuladas

Si en las posiciones articuladas en la confesional ofrecida, se aceptan hechos propios que le perjudican al oferente, esta tendrá mayor valor probatorio que la documental.

CONFESIÓN EXPRESA EN EL JUICIO LABORAL. LA CONTENIDA EN LAS POSICIONES ARTICULADAS POR EL DEMANDADO EN LA CONFESIONAL OFRECIDA A CARGO DEL ACTOR, AL ACEPTAR HECHOS PROPIOS, TIENE MAYOR VALOR PROBATORIO QUE UNA PRUEBA DOCUMENTAL GENERADA POR EL MISMO DEMANDADO.

Hechos: En un juicio laboral el demandado (patrón) ofreció la confesión a cargo del actor (trabajador); de la redacción y contenido de las posiciones se aprecia que el propio oferente reconoce expresamente la existencia de un hecho. Sin embargo, en autos también existe prueba documental generada por la misma demandada ante sí, por sí y para sí, que contiene un hecho contrario al que se advierte de las posiciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la confesión expresa contenida en las posiciones articuladas por el demandado en la confesional ofrecida a cargo del actor, al aceptar hechos propios que le perjudican, tiene mayor valor probatorio que la prueba documental de la que se advierte lo contrario, por provenir ésta de un acto realizado ante sí, por sí y para sí por el demandado. 

Justificación: De conformidad con el artículo 792 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrán por confesión expresa y espontánea las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante, y adquieren plena eficacia demostrativa para determinar la existencia de un hecho; de ahí que dicha prueba es suficiente para desvirtuar el alcance probatorio derivado de un documento elaborado unilateralmente por su oferente, que actúa como demandado, independientemente de que haya sido perfeccionado o no, pues atendiendo al principio de adquisición procesal, el reconocimiento expreso contenido en las posiciones articuladas por el patrón demandado beneficia al trabajador.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 387/2020. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente Miguel Bonilla López. Secretaria Diana Marissa Castillo Cortes.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de agosto de 2021 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación,  Undécima Época, Tomo V Libro 4, p. 4836, Materia Laboral,  I.14o.T.48 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’023,431, de agosto de 2021.