Libertad de trabajo, ¿sin límites?

Existen en nuestro derecho aspectos que deben considerarse para su ejercicio, conózcalos

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 .  (Foto: iStock)

El trabajo es uno de los ámbitos de desarrollo de cualquier persona, porque contribuye a enaltecer su dignidad humana, entendiéndose por esta última que, todo individuo tiene el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Eva Laura García Velasco, experta en derecho procesal constitucional, en la obra Temas selectos en materia de Derechos Humanos (2015-2018), precisa que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es lo que le permite elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida; en consecuencia, el Estado debe reconocer ese albedrío y no imponer coacciones o límites sin justificación legal.

Entre las expresiones de libertad, está la del trabajo consagrada en la Constitución, misma que consiste en la autonomía de la que goza todo individuo para realizar la actividad, la profesión o el oficio que se desee, dentro del marco normativo existente.

Según el artículo 5o. constitucional, el ejercicio de la libertad de trabajo está condicionado a que no se:

  • trate de una actividad ilícita,la garantía constitucional es aplicable si se lleva dentro de lo permitido por la ley
  • afecten derechos de terceros,el derecho no puede ser exigido si la función a la que pretende dedicarse un individuo incide en una prerrogativa preferente tutelada por la ley a favor de otro, e
  • impacten las facultades de la sociedad en general, la protección constitucional será reclamable siempre y cuando la ocupación, aun cuando sea lícita, genere la perturbación. Esto es así, porque ante los derechos de cada uno de los gobernados en lo individual se pondera y asegura el interés y la convivencia sociales, para aquellos casos en que la prerrogativa particular afecta en una proporción mayor del beneficio que obtendría un sujeto

Lo anterior se confirma en la tesis intitulada: LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, p. 260, Materia Constitucional, Tesis P./J. 28/99, Jurisprudencia, Registro 194,152, de abril de 1999.

En nuestra opinión, la interpretación es atinada porque delimita la libertad de trabajo; sin embargo, es preciso que para determinar que una persona sufre una restricción a este, revise detenidamente si afecta a terceros. Por ejemplo, el precepto 4o. de la LFT, fracción I de la LFT, considera como hipótesis que conllevan un ataque a derechos de terceros cuando: se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal o se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores.