Videograbaciones de vigilancia, válidas para despedir a trabajador
La LFT prevé que todas las pruebas obtenidas por medios electrónicos son admisibles en juicio
Laboral
Con frecuencia los empresarios instalan en sus centros de trabajo cámaras de videograbación, con el fin de vigilar lo que sucede en ellos.
En virtud de ello, los patrones se preguntan si las grabaciones obtenidas pueden utilizarse para acreditar el despido justificado de sus trabajadores, cuando se captan a estos cometiendo robo, acosando a las subordinadas, u otras conductas originan la rescisión justificada para el patrón.
El numeral 776 de la LFT, prevé que en un juicio laboral, son admisibles todo tipo de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral y al derecho, y en especial los medios aportados por los descubrimientos por la ciencia: fotografías, grabaciones de audio y de video, distintas tecnologías de la información y la comunicación, entre otras.
En virtud de ello, el requisito para que la autoridad laboral acepte la videograbación es que esta sea obtenida conforme a la legislación y no sea contraria a la moral; por tanto, se recomienda informar, por escrito, a los colaboradoresque se van a instalar en el centro de labores este tipo de sistemas de vigilancia.
Asimismo, se deberá precisar, que van a poder ser grabados con los siguientes fines:
- velar por la seguridad del lugar de trabajo y del personal, y
- vigilar que los empleados se comporten con probidad y honradez, y realicen adecuadamente sus tareas para las cuales fueron contratados
Además, debe constar en el documento que el trabajador conoce que está siendo grabado y otorga su autorización para los fines señalados.
Todo ello para acreditar que el sistema de vigilancia es justificado por razones de seguridad y que contempla el control de la actividad laboral, idóneo para lograr esas finalidades.