Si de las posiciones de la confesional se desprende algún hecho, esta tendrá mayor valor probatorio que alguna documental donde se hubiese señalado lo contrario



En el desahogo de la prueba confesional, las preguntas que se formulen deben referirse a los hechos controvertidos en términos claros y precisos, para que puedan ser entendidas sin dificultad, y cuyo fin sea esclarecer la verdad de los puntos litigados (art. 790, fracc. I, LFT).

El numeral 792 de la LFT, señala que las afirmaciones que se desprendan de las posiciones elaboradas por el oferente se considerarán como confesión expresa y espontánea. De ahí que si en los cuestionamientos elaborados por el patrón demandado para el desahogo de la prueba confesional ofrecida a cargo del actor, se desprende la aceptación de hechos propios que le perjudican, esto tiene mayor valor probatorio que la prueba documental en donde se advierta lo contrario.

Lo anterior conforme a la tesis de rubro: CONFESIÓN EXPRESA EN EL JUICIO LABORAL. LA CONTENIDA EN LAS POSICIONES ARTICULADAS POR EL DEMANDADO EN LA CONFESIONAL OFRECIDA A CARGO DEL ACTOR, AL ACEPTAR HECHOS PROPIOS, TIENE MAYOR VALOR PROBATORIO QUE UNA PRUEBA DOCUMENTAL GENERADA POR EL MISMO DEMANDADO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación,  Undécima Época, Tomo V Libro 4, p. 4836, Materia Laboral,  I.14o.T.48 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’023,431, de agosto de 2021.

En este criterio se resuelve que la manifestación que se desprenda de las interrogantes es suficiente para desvirtuar el alcance probatorio de un documento elaborado unilateralmente por su oferente, que actúa como demandado, independientemente de que se hubiese perfeccionado o no.

Lo anterior, conforme al “principio de adquisición procesal”, que consiste en que los actos realizados por las partes del juicio (empleado y patrón), no solo favorecen a quienes los realizan; en consecuencia, el reconocimiento expreso contenido en las preguntas articuladas por el empleador beneficia al trabajador.


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