¿Despido en el extranjero?

El juzgador debe analizar la credibilidad de los hechos narrados en la demanda y las pruebas desahogadas

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 .  (Foto: iStock)

Cuando un colaborador considera que se le despidió injustificadamente solicitando su reinstalación o el pago de la indemnización constitucional, debe precisar claramente, en su demanda, los hechos de su separación; esto es, indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió (art. 872, LFT).

Cuando el subordinado manifiesta que el despido sucedió en el extranjero, se presumirá que este no se produjo, a menos que exprese las razones suficientes para acreditar tal acontecimiento. Esto a pesar de que, generalmente, la carga probatoria en el juicio laboral recae en el patrón, ya que al trabajador le corresponde describir los hechos del despido, en este caso, explicando su presencia en un país extranjero.

Asimismo, el juzgador estudiará los hechos narrados por el colaborador, como la cercanía del centro de trabajo con el territorio extranjero, el puesto y las actividades que desempeñaba, la presencia del empleador en el lugar donde ocurrió, si existe algún vínculo entre la empresa nacional con el país foráneo (por ejemplo, sucursales o filiales).

Si del análisis se concluye la incoherencia del relato, deberá declararse la improcedencia de la acción ejercida; pero, si se opta por su credibilidad, entonces se procederá a determinar si se satisfizo la carga de la prueba conforme a las reglas legales y jurisprudenciales aplicables.

Así lo precisó el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en la tesis aislada de rubro: DESPIDO EN EL EXTRANJERO. LA JUNTA DEBE ANALIZAR SU VEROSIMILITUD, CONSIDERANDO LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA Y LAS PRUEBAS DESAHOGADAS (SIN QUE IMPLIQUE UN ESTÁNDAR DE PRUEBA), PREVIO A ESTUDIAR SI SE SATISFIZO LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA ACCIÓN, Registro digital 2023899.