DERECHO A LA PRUEBA. SU RESPETO Y ALCANCE (NOTAS DISTINTIVAS).
La importancia de las pruebas en todo procedimiento es evidente, pues sólo a través de la actividad probatoria, que incluye la posibilidad de solicitar, aportar y controvertir las que obran en cada juicio, el Juez puede alcanzar un conocimiento mínimo de los hechos que dan lugar a la aplicación de las normas jurídicas pertinentes, y dar respuesta a los asuntos de su competencia. De ello surge el concepto de derecho a la prueba que, conforme a la doctrina jurisprudencial pacífica y unánime, constituye uno de los principales ingredientes tanto del debido proceso (formalidades esenciales del procedimiento), como del acceso a la justicia, al ser el más importante vehículo para alcanzar la verdad. Ese derecho a probar se respeta cuando en la ley se establecen las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, no sólo para que las partes tengan oportunidad de llevar ante el Juez el material probatorio de que dispongan, sino también para que éste lleve a cabo su valoración de manera racional y con esto la prueba cumpla su finalidad en el proceso. Incluye no solamente la certidumbre de que, habiendo sido ofrecida la prueba, se desahogue, sino también de que se valore y tenga incidencia lógica y jurídica, proporcional a su importancia dentro del conjunto probatorio, en la decisión que el Juez adopte. La práctica de las pruebas, oportunamente ofrecidas, necesarias para ilustrar el criterio del juzgador y su pleno conocimiento sobre el asunto objeto del litigio, así como las posibilidades de complementarlas o contradecirlas en el curso del proceso, también son elementos inherentes al derecho en cita. Su alcance se resume en las siguientes notas: pertinencia, diligencia y relevancia. Lo primero, porque sólo deben ofrecerse, admitirse y valorarse las pruebas que tengan relación directa con el supuesto que debe decidirse; lo segundo, porque debe solicitarse por la persona legitimada para hacerlo, en la forma y momento legalmente previsto para ello y el medio de prueba debe estar autorizado por el ordenamiento; finalmente, en cuanto a la última nota, debe exigirse que la actividad probatoria sea decisiva en términos de acción o la defensa. Así las cosas, la vulneración a este derecho puede darse por diversas razones, algunas de las más comunes: el imposibilitar a una de las partes su ofrecimiento; el no tener en cuenta algunas de las pruebas aportadas, o cuando dentro del expediente, existen elementos de juicio que con claridad conducen a determinada conclusión, eludida por el Juez con manifiesto error o descuido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 285/2018. Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México. 23 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario Karlo Iván González Camacho.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2019 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2019776