Subcontratación laboral especializada en el sector público

Desde el 1o. de enero de 2022, entraron en vigor las reformas en materia de subcontratación laboral del Apartado B del artículo 123 constitucional

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El Decreto de reforma en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021, estableció en su artículo primero transitorio que lo previsto en los numerales Séptimo y Octavo del Decreto entraría en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

Por ello, desde el 1o. de enero de 2022, son aplicables las enmiendas a los dispositivos 10 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y 2o. Bis de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ambos artículos se prohibe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones de:

  • Poderes de la Unión
  • Gobierno de la CDMX
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
  • Juntas Federales de Mejoras Materiales
  • Institutos Nacionales de la Vivienda, Lotería Nacional; de Protección a la Infancia; e Indigenista,
  • Comisiones Nacionales Bancaria y de Seguros, y de Valores,
  • Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas
  • Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil, y
  • otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos

Asimismo, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público aludido en el artículo 15 de la LFT.

Por lo anterior, si una empresa privada brinda servicios o ejecuta obras especializadas con el gobierno, deberá que contar con su registro en el REPSE.

Si la compañía otorga servicios especializados al gobierno sin estar registrada en el padrón de la STPS, puede correr el riesgo de ser multada por el importe de 2,000 a 50,000 veces la UMA, lo cual equivale entre $179,240.00 a $4’448,100.00 (arts. 1004-C, LFT y 1o. RGITAS).