Ajuste de nómina por salario mínimo

Los patrones tienen que verificar que sus colaboradores reciban por lo menos el salario mínimo

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 .  (Foto: Getty)

El salario mínimo es la cantidad menor que un colaborador debe recibir en efectivo por los servicios prestados en una jornada de trabajo, y que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de sus hijos (art. 90, primer y segundo párrafos, LFT).

Cada año el salario mínimo se ve modificado, y su fijación anual o la revisión de este, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido (art. 90, último párrafo, LFT).

Para este 2022, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos determinó un incremento tanto en la Zona Libre de la Frontera Norte —ZLFN— de $213.39 a $260.34 como en la zona nacional de $141.70  a $172.87 pesos.

Estos nuevos importes deben considerarse por los empleadores, y verificar que aquellos colaboradores que reciban el salario mínimo, general o profesional, vean incrementado su sueldo desde el 1o. de enero de 2022, ya que es una obligación entregar por lo menos el importe fijado.

De no realizar el ajuste correspondiente, corren el riesgo de ser sancionados con una multa que va de 250 a 5,000 veces la UMA, esto es entre $22,405.00 a $448,100.00 (art. 1000, LFT).

Por otra parte, es común que los empleados que perciban un salario superior al mínimo tengan la idea de que también deba ser incrementado su sueldo; sin embargo, esta situación solo se da para aquellos a quienes se les cubra el mínimo general o profesional.

Por ello, es recomendable dejar en claro a los subordinados esa circunstancia, a menos que exista un acuerdo donde se señale la obligación de la empresa de aumentar el sueldo acorde con los incrementos de los salarios mínimos, ya sea en el contrato individual o colectivo de trabajo.

Asimismo, se precisa que el salario mínimo sirve como base para pagar la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la LFT, y no conforme a la UMA, ya que de conformidad con el artículo 123, Apartado A fracción VI, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta referencia se emplea para fines ajenos a la naturaleza del salario.  

Para determinar el monto y el salario a aplicar para este concepto (12 días por cada año de servicio prestado), se debe atender a lo dispuesto en los numerales 485 y 486 de la LFT, que señalan que la base de pago es la cuota diaria que perciba el colaborador de que se trate, y esta no debe ser menor al salario mínimo del área geográfica (SMAG) en donde se preste el servicio, ni tampoco superior al doble del mismo.

Si el colaborador percibe alguno de los salarios profesionales determinados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, se debe tomar ese importe en lugar del SMAG.

Finalmente, es importante que se actualice el salario base de cotización (SBC) de los colaboradores que perciban el mínimo. Para conocer cómo se realiza este trámite, se recomienda la lectura del tema “Repercusiones del aumento al salario mínimo en el SBC”, en la sección de seguridad social del boletín electrónico 501 del 15 de enero de 2022.