Aguinaldo, ¿pago posterior a la terminación?

El cobro del finiquito prescribe en un año contado a partir del día siguiente de la terminación del vínculo laboral

Un trabajador dejó de presentarse a la empresa desde el 6 de diciembre de 2021, por lo que, el 13 de diciembre de ese año, se decidió terminar la relación laboral por las faltas injustificadas, y a la fecha no se ha presentado a cobrar su finiquito respectivo.

Cuando se revisaron los pagos pendientes de nómina, el contador nos comentó que el aguinaldo de ese empleado debió depositarse cuando se pagó dicha prestación al resto de los colaboradores, esto es, el 17 de diciembre, y no haberlo incluido en el finiquito, y sugirió que se deposite lo antes posible. Qué nos pueden comentar al respecto

Si bien es cierto que, el aguinaldo se paga a más tardar el 19 de diciembre de cada año con la finalidad de que los empleados cubran al final del año gastos extraordinarios generados por las fiestas y las vacaciones decembrinas; también lo es que, cuando algún vínculo laboral concluye esta prestación es parte del finiquito (art. 87, primer párrafo, LFT).

En virtud de ello, es correcto que el aguinaldo del trabajador despedido se hubiese incluido en su finiquito, ya que en la fecha de entrega general del aguinaldo, ya se había dado por terminado el contrato de trabajo con este colaborador.

Por ello, habrán que esperar a que el ex empleado acuda a cobrar el mismo, junto con el resto de las prestaciones pendientes de pago, debiendo provisionar este pasivo laboral en su contabilidad.

Es importante mencionar que el cobro del finiquito prescribe en un año contado a partir del día siguiente de la terminación del vínculo laboral, término que se puede ver interrumpido si el colaborador decidió interponer una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral, o si presentó una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación correspondiente (de aplicar el nuevo sistema de justicia laboral) —arts. 516 y 521, fracc. I, LFT—.