Coworking y el teletrabajo

El trabajo remoto no necesariamente implica que el subordinado preste sus servicios desde su casa

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 .  (Foto: iStock)

El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento de la empresa, sin requerir la presencia física del colaborador, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación (TICs), para el contacto y mando entre los sujetos de la relación laboral (art. 330-A, LFT).

De ahí que se entiende que esta modalidad laboral no necesariamente implica que deba prestarse desde la casa del trabajador. Esto se refuerza con el numeral 330-A, penúltimo párrafo de la LFT, el cual dispone que las relaciones laborales regidas por el teletrabajo son las que se desarrollan más del 40 % del tiempo en el domicilio del teletrabajador o el elegido por este.

Este tipo de empleados necesitan tener garantizado que contarán con las herramientas necesarias para desarrollar su trabajo, y que podrán comunicarse por cualquiera de las vías que su empleador le indique.

Por ello, una opción óptima de los teletrabajadores, es la de optar por los servicios de un coworking (centro de negocios), los cuales normalmente incluyen los recursos tecnológicos de una oficina convencional.

En ese sentido, los trabajadores pueden decidir trabajar desde este tipo de instalaciones y a través de las TICs ponerse en contacto con sus patrones, pues ello entraría en lo previsto por el numeral 330-A de la LFT.

Sin embargo, ello abre la oportunidad de plantearse quién se encarga de los gastos de la membresía del coworking, ya que, si bien el patrón debe proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, y cubrir los gastos de electricidad y los servicios de telecomunicación, tampoco obliga al subordinado a laborar desde este tipo de centros de negocios, los cuales suelen ser caros, por lo que no debería absorbe el costo total de dicho espacio (art. 330-E, fracc. II, LFT).

Por otro lado, el empresario debe cumplir con medidas de seguridad y salud en el trabajo en los espacios donde los teletrabajadores presten sus servicios, lo cual podría cumplirse en un coworking, por lo que su utilización puede ser conveniente para las partes.

Sin embargo, habrá que esperar que la STPS emita la Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, la cual debe publicarse a más tardar el 12 de julio de 2022 y así dar a conocer cuáles son las cargas para cumplir y la forma en que se vigilará su observancia (art. Segundo transitorio, Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la LFT en materia de Teletrabajo).

Sin duda, la modalidad del teletrabajo sigue siendo objeto de análisis para su implementación. Para conocer este y otros aspectos a considerar para este 2022 en el derecho laboral, le recomendamos el tema “Pendientes en el mundo laboral 2022”, disponible en el boletín digital 502 del 31 de enero de 2022.