En la reforma a la LFT del 30 de noviembre de 2012, se incluyó en el numeral 2o., que todo empleador debe garantizar el trabajo digno y decente a sus colaboradores, entendiéndose como aquel en donde se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; capacitación, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Además, todo patrón es responsable de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables (art. 475 Bis, LFT).
Con la emisión del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2014, nuestro país comenzó a regular la prevención de los factores de riesgos psicosociales (FRS).
Dichos factores son aquellos trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado; es decir, afectan la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos (art. 3o., fracc. XVII, RFSST).
Se entienden mejor los FRS si se toma la palabra psicosocial y se descompone en: psico porque afectan a través de la psique (conjunto de actos y funciones de la mente) y; social porque su origen es social (determinadas características de la organización del trabajo).
También se emitió la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (NOM-035), para prevenir los FRS y promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
De ahí que según este documento, para generar acciones encaminadas al cuidado de la salud mental y física de los empleados, las empresas deben:
- establecer una política de prevención de FRS
- identificar y analizar los FRS, detectando a los trabajadores que fueron expuestos a un acontecimiento traumático, o realizar los cuestionarios correspondientes para localizarlos
- diseñar e implementar programas de acción con el resultado obtenido, y
- dar seguimiento y evaluación a las medidas implementadas
El 23 de octubre de 2020 entró completamente en vigor la NOM-035, con la cual los empresarios empezaron a acatar las medidas ahí establecidas; no obstante, no debe olvidarse que esas obligaciones deben realizarse periódicamente, por lo menos, cada dos años (punto 7.9, NOM-035).
Lo anterior logrará que se disminuyan los FRS, ya que de no hacerlo, ocasionaría enfermedades físicas o mentales a los trabajadores.
Para conocer qué tipos de riesgos psicosociales pueden considerarse como de trabajo, se recomienda la lectura de la opinión “Factores de riesgo psicosocial que pueden originar un RT”, del ingeniero Rodolfo Arias Díaz, quien es director de la empresa Consultoría en Seguridad y Salud en el Trabajo, disponible en la sección de seguridad social de esta edición.