Renunciar a las vacaciones, ¿posible?

La prestación está encaminada a que los subordinados descansen de su rutina de trabajo

Uno de nuestros gerentes que no ha querido disfrutar de sus vacaciones, argumenta que tiene diversos pendientes, por lo que nos manifestó su deseo de que le paguemos las mismas. Esto es posible

No. Las vacaciones no pueden compensarse con la entrega de dinero, salvo que la relación de trabajo termine antes de cumplir el año de servicios y queden días pendientes de disfrutarse (art. 79, LFT).

En caso de acceder a la petición, corren el riesgo de ser sancionados con una multa que va de 50 a 250 el valor de la UMA, lo que actualmente equivale de $4,811.00 a $24,055.00 (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. I, LFT).

Deben tener presente que, la renuncia de las vacaciones no produce ningún efecto legal, por lo que el trabajador puede demandarlas posteriormente en un juicio, generándose así un pago doble por esa prestación, ya que la entrega monetaria de la misma no sería válida (art. 5o. XIII, LFT).

Además, de acceder a la petición del colaborador objeto de su consulta, trae repercusiones en seguridad social, porque la cantidad que reciba se consideraría como una gratificación extraordinaria; por tanto, sería un elemento variable en la integración del salario base de cotización que sirve para calcular y enterar las cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones de vivienda al Infonavit.

Finalmente, debe recordarse que esta prestación está encaminada a que los subordinados descansen de su rutina de trabajo y tengan un equilibrio entre su vida laboral y personal-familiar, lo que tendrá como resultado un aumento en su productividad. Por ello, es necesario hacerle saber a su empleado la importancia de que disfrute de sus vacaciones.