La conciliación laboral tiene como objetivo que más conflictos de trabajo sean resueltos previo a desahogar un procedimiento jurisdiccional, y así disminuir la carga de trabajo de los Tribunales Laborales.
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De ahí que, al ser un medio alternativo de solución de controversias (MASC), el conciliador en materia laboral no se limita a conciliar al empleador y el trabajador, sino que los guía para encontrar la fórmula específica para que puedan llegar a un convenio, lo cual finalmente depende de la voluntad de ellos, sin que se vean violentados los derechos laborales.
Bajo ese principio, el numeral 684-C de la LFT, prevé que toda información dada por las partes durante el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio que se celebre, en cuyo supuesto el Centro de Conciliación deberá remitir en forma electrónica al Tribunal Laboral que corresponda los documentos referidos, mismos que deberán contener los nombres y domicilios aportados por las partes, acompañando las constancias relativas a la notificación y los buzones electrónicos asignados.
El acta que se elabore con motivo de la audiencia de conciliación no podrá ofrecerse como prueba en el juicio laboral, así como tampoco será válida la grabación de la misma, en caso de que se haya desahogado vía remota a través de los medios electrónicos permitidos (videollamadas).
Si desea conocer los pasos a seguir para solicitar una conciliación individual laboral, se le recomienda la lectura del tema “Cómo solicitar ante el CEFECOREL una conciliación laboral individual”, disponible en el boletín electrónico número 503, del 15 de febrero de 2022.