El administrador único nos solicitó que se le otorgue un salario como al resto de los colaboradores, a pesar de no ejercer otra función dentro de la compañía. Esto es posible
No. El numeral 10, primer párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles —LGSM—, precisa que la administración de una sociedad está a cargo de uno (administrador único) o varios (consejo de administración) mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Cuando la empresa está a cargo de un administrador único, este es el responsable de realizar todas las operaciones inherentes de la sociedad, determinadas por la asamblea general de accionistas, así como supervisar las labores del gerente o director general de aquella, siendo notable que solo le rinde cuentas a la asamblea de socios.
Cabe precisar que, para la procedencia del pago de un salario, una persona física debe prestarle a una moral o física, un servicio:
- personal, ya que el empleado realiza directamente las labores encomendadas por su empleador, y
- subordinado, esto implica un poder de mando del patrón sobre el trabajador, puesto que el primero le indica al segundo qué, cómo y cuándo hacer el servicio encomendado. Además, le proporciona los materiales y las herramientas de trabajo necesarios para el desarrollo de las tareas
En ese sentido, el colaborador tiene un deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su jornada de labores.
De ahí que, como la relación existente entre el administrador único objeto de su consulta y la sociedad es simplemente mercantil, no puede considerarse como empleado y percibir un salario; por lo que deben hacerle de su conocimiento que en todo caso, percibirá los honorarios respectivos por sus funciones (arts. 142 y 181, fracc. III, LGSM).