Contratamos a una empresa de servicios especializados para realizar la limpieza en nuestras instalaciones, por lo que se nos asignaron dos elementos. En caso de que estas personas sufran un accidente de trabajo, quién tendrá la obligación de comunicar ese incidente a la STPS y al IMSS. Podrían orientarnos
Todo empleador debe comunicar la ocurrencia de los riesgos de trabajo que sufran sus colaboradores; esto es, que se le informe a la STPS, por escrito a través del formato “Aviso de accidentes de trabajo” o la plataforma digital denominada Sistema de avisos de accidentes de trabajo de la STPS (SIAAT), en la página: https://siaat.stps.gob.mx/, en un plazo de 72 horas siguientes al evento (arts. 504, fracc. V, LFT; 76, primer párrafo, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–).
Asimismo, se tiene que notificar al IMSS (utilizando el formato ST-7 “Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo al IMSS”) de la ocurrencia de un incidente laboral, dentro de las 24 horas siguientes al acontecimiento (arts. 51, primer párrafo LSS y 22, segundo párrafo del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).
Es de señalar que los patrones quedan relevados de cumplir con esta responsabilidad ante la STPS, cuando presenten el aviso correspondiente ante el Seguro Social, salvo los casos de muerte (arts. 76, último párrafo y 77, RFSST).
En el caso en particular de su consulta, la compañía prestadora de los servicios especializados de limpieza es quien ejerce el poder de mando sobre los dos trabajadores, por lo que esta debe informar sobre los siniestros de trabajo que sufran los colaboradores.