Libertad sindical y el empleador

Actos empresariales a favor de los derechos sindicales

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La fortaleza de las organizaciones sindicales está edificada sobre el ejercicio irrestricto del derecho humano laboral de la libertad sindical, cuyos principios y prerrogativas están consagradas en los Convenios 87 Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio 87) y 98 Sobre sindicación y negociación colectiva (Convenio 98), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El reconocimiento y el ejercicio de dichas prerrogativas se logra desde el lugar de trabajo; de ahí que a continuación se aborda qué es la libertad sindical y cuáles son los actos que los empresarios deben evitar para no transgredirla.

Libertad sindical

La libertad sindical está ligada al derecho de toda persona de elegir unirse o no a una agrupación, para alcanzar ciertos objetivos a través de esta.

Además, permitirles a los subordinados coaligarse para proteger sus prerrogativas laborales, les da la oportunidad de defender sus libertades civiles como el derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad, y a la autonomía personal y colectiva.

Las facultades sindicales no fueron concedidas ni reconocidas como un acto unilateral del Estado; sino que tuvieron que ser conquistadas mediante una constante lucha de las organizaciones de trabajadores, en contra de la resistencia de las empresas y los gobiernos.

La libertad sindical se traduce en:

  • derecho de la sindicalización sin distinción alguna
  • coaligarse sin autorización previa en defensa de sus propios intereses
  • facultad de redactar los estatutos y los reglamentos de los sindicatos
  • no ser sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa
  • la no intervención del sector patronal y del Estado, y
  • opción de elegir a sus propios representantes

Los derechos sindicales no se pueden separar de los derechos humanos, pero particularmente, la libertad sindical es muy importante para la defensa y reivindicación de estos.

No injerencia del patrón

La libertad sindical supone el acatamiento por parte de los empleadores de que los subordinados constituyan libre y voluntariamente las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas, lo que significa que tienen facultad a realizar sus actividades con toda autonomía.

El artículo 2o. del Convenio 87 prevé que los sindicatos gocen de adecuada protección contra todo acto de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración, lo cual se relaciona con el numeral 2o. del Convenio 98, que establece la total independencia en el ejercicio de sus actividades.

Por injerencia se entiende todo acto concebido para promover la formación de organizaciones de trabajadores bajo el dominio de los patrones o de las organizaciones de estos, o que a través de medios financieros o de otro tipo, las controlen (art. 2o., Convenio 98).

El respeto de la libertad sindical se exige principalmente para que las autoridades actúen con moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los gremios; sin embargo, también es sustancial el papel que juegan las compañías, las cuales deben proceder con cuidado para promover aquella.

Aunque México recientemente ratificó el Convenio 98 de la OIT, a nivel internacional se han presentado casos donde los empleadores lo han violentado.

Por consiguiente, es conveniente contar con información sobre las posibles violaciones que cometen las empresas, pues a partir de ello se pueden emprender acciones más efectivas de promoción y defensa de los derechos sindicales.

A continuación, se presentan en la siguiente infografía, algunos ejemplos de actos de injerencia por parte del patrón y las acciones para reforzar la libertad sindical de los colaboradores. 

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