Estabilidad laboral de trabajadoras embarazadas

Las subordinadas embarazadas y en el periodo de lactancia cuentan con una protección especial

Todo subordinado tiene derecho a no ser separado de su empleo sin que medie una causa justificada, y de ser despido sin razón, puede solicitar que se le otorgue una indemnización de 90 días de salario o a que se le reintegre en su puesto de labores.

Sin embargo, los empleados de confianza no gozan de la prerrogativa de ser reinstalados a su puesto de trabajo, debido a la cercanía que tienen estos con sus patrones, y de continuar con la relación laboral, esta no sea sana para él y su empleador; por lo que, a cambio, reciben el pago de una indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios (arts. 49, fracc. III; y 50, LFT).

No obstante, en el caso de las trabajadoras embarazadas, en periodo de pre y pos parto, gozan de una estabilidad laboral reforzada, se exige una mayor y particular protección en pro de su mínimo vital, pues durante esos periodos guardan condiciones físicas especiales y necesidades determinadas que las hacen merecedoras de conservar el empleo con mayor énfasis y, por ende, se tiene que evitar que su relación de trabajo se suspenda o se termine, independientemente de la naturaleza de sus servicios.

De ahí que se emitieran los siguientes criterios de rubro:

En estos criterios se determinó que sin importar que se trate de colaboradoras de confianza, procede su reinstalación cuando estas hubiesen sido despedidas con motivo de su embarazo o durante el periodo de lactancia, dado que la mujer debe percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubiere adquirido por la relación de trabajo, sin distinguir la calidad de base o de confianza, esto en sintonía con el derecho a la no discriminación, base fundamental de los derechos humanos.

Por ello, las madres trabajadoras gozan de una estabilidad laboral reforzada, por lo que deben ser reincorporadas en su empleo dado su estado de vulnerabilidad.