Reinstalación de trabajadoras de confianza

El hecho de que la mujer embarazada realice un trabajo de confianza, en nada impide su reinstalación en el puesto que venía desempeñando

TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES PROCEDENTE SU REINSTALACIÓN CUANDO HUBIERAN SIDO DESPEDIDAS POR SU CONDICIÓN DE EMBARAZO O DURANTE EL PERIODO DE LICENCIA POSTNATAL.

Hechos: En el juicio laboral de origen una trabajadora acreditó que fue despedida por su condición de embarazo y, por ende, que tal despido fue injustificado. Sin embargo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estimó que no era procedente su reinstalación, toda vez que la trabajadora realizaba una labor de confianza. Esa decisión fue reclamada en amparo directo en donde el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que, al realizar una labor de confianza, no era posible que fuera reinstalada en su labor, ya que existe una restricción constitucional en ese sentido. Inconforme con esa decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las mujeres trabajadoras de confianza que sean despedidas por su condición de embarazo o durante el periodo de licencia postnatal, cuentan con el derecho a la reinstalación.

Justificación: El hecho de que la mujer embarazada realice un trabajo de confianza, en nada impide su reinstalación en el puesto que venía desempeñando, ya que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución General, al establecer el derecho de la mujer a “conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo”, no condiciona a que se trate de una labor de base y, por ende, dicha protección constitucional establece una excepción a la falta de estabilidad en el empleo de las trabajadoras de confianza. De esta forma, es claro que la mujer trabajadora tiene derecho a conservar su empleo por estar en condición de embarazo o en periodo de licencia postnatal por gozar de estabilidad en el empleo, independientemente de su calidad de base o de confianza. Consideración que además es reforzada por los artículos 11, numeral 2, inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que protegen a la mujer contra los despidos atinentes a la maternidad y establecen el deber estatal de garantizar que, ante su violación por parte de autoridades o particulares, se salvaguarde la conservación de su trabajo, así como los derechos que hubieren adquirido por esta relación laboral.

Amparo directo en revisión 1035/2021. María Angélica Rodríguez Romero. 14 de julio de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa; votaron con reservas José Fernando Franco González Salas y Yasmín Esquivel Mossa, quienes manifestaron que formularían voto concurrente. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

 

Esta tesis se publicó el viernes 29 de octubre de 2021 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Registro digital: 2023733.