Ante confesión, ¿procede la rescisión?

La rescisión laboral se da cuando el trabajador o el patrón comete una conducta grave

Una empleada nos confesó haber incurrido en actos de falta de probidad y honradez que nos perjudicaron económicamente en el 2021. Como nos narró los hechos voluntariamente y estos ocurrieron el año pasado, vacilamos si podemos o no despedirla justificadamente. Qué nos pueden comentar sobre el particular

La rescisión laboral se da cuando el trabajador o el patrón, cometen una conducta grave que lastima la continuación del vínculo de trabajo.

En este caso, la colaboradora objeto de su consulta, a pesar de reconocer su falta, no actuó con rectitud e integridad, por lo que dejó de desempeñar su trabajo con esmero, intensidad y cuidado en la forma, tiempo y lugar convenido; por ende, ustedes están en posibilidad de despedirla justificadamente —rescindirla— (arts. 47, fracc. II y 134, fracc. IV, LFT).

Es importante considerar que esta acción del patrón prescribe en un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha en que tuvo conocimiento de la falta cometida. En este caso, el término corre desde al día siguiente de que la subordinada confesó su actuación (arts. 517, fracc. I y 47, fracc. II, LFT).

Se recomienda que elaboren un acta administrativa en donde en uso de la voz, la empleada exprese los actos cometidos; además de que realicen una investigación interna para confirmar lo manifestado por aquella, a fin de tener la documentación que soporte la rescisión.

Hecho lo anterior, deberán entregarle a la colaboradora, el aviso de rescisión en el que precisen la conducta contraria a la probidad y honradez, y las inconsistencias que se detectaron en la revisión interna y la fecha en que ocurrieron (art. 47, segundo párrafo, LFT).

Este aviso tiene que ser entregado directamente a la trabajadora, o bien solicitarle a la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral competente, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que decidieron separarla, que le notifique dicho documento, proporcionándole para tal efecto, el último domicilio que tengan registrado de la empleada (art. 47, tercer párrafo, LFT).