¿PTU a trabajadores ajenos?

Esto indica el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo

En nuestras sucursales contamos con personal bajo la figura de subcontratación de servicios especializados, y tenemos entendido que debemos pagarles la PTU por encontrarse en nuestro domicilio a pesar de no ser nuestros colaboradores. Estamos en lo correcto

No. El artículo 117 de la LFT señala que los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades por parte de su patrón, si estas se generaron.

Ello implica que las personas que prestan sus servicios bajo la figura de subcontratación de servicios u obras especializadas, no tienen derecho a percibir PTU por parte del beneficiario (contratante), debido a que se encuentran bajo el mando de su empleador (contratista), quien, en todo caso, es el obligado a otorgar dicha prestación (art. 13, LFT).

Si bien, el numeral 127, fracción IV Bis de la LFT, prevé que los subordinados del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la PTU, esto significa que, si una o varias sucursales son operadas por un mismo empresario, los colaboradores que presten sus servicios en esos lugares, deben ser considerados para el cálculo de las utilidades.

Consecuentemente, en su caso en particular, no debe entenderse que todas las personas que realicen sus tareas dentro de las instalaciones de ustedes tienen derecho al reparto de utilidades, debido a que pueden encontrarse prestando sus servicios bajo las órdenes de un patrón distinto.

Es importante aclarar, que en el evento de que se compruebe que la contratista no cumplió con su obligación de entregar PTU, ustedes como beneficiarios de los servicios u obras especializadas, son responsables solidarios frente a los empleados, por lo que en esa premisa, sí estarán obligados a pagar dicha prestación (art. 14, LFT).

En este supuesto, los subordinados tendrán que demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral según corresponda, además del pago de la PTU, la calificación de la responsabilidad solidaria.

Asimismo, es de precisarse que para que condenen al responsable solidario, en el proceso laboral se tendrá que demostrar que el patrón (deudor principal) generó utilidades a repartir.